25/12/2017
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el pilar fundamental sobre el que se erige todo el ordenamiento jurídico y la vida institucional del país. Más que un simple documento legal, es la hoja de ruta que define los derechos, las obligaciones y la estructura de poder en México. Entender sus artículos es crucial para cualquier ciudadano que desee comprender a fondo el funcionamiento de su nación. En este artículo, nos adentraremos en algunas de sus disposiciones más relevantes, desglosando su significado y alcance, con un enfoque particular en la jurisdicción federal sobre bienes, la supremacía de la ley, la regulación de los servidores públicos, la relación entre el Estado y las iglesias, y la administración de los recursos públicos. Prepárese para explorar las bases de la legalidad mexicana.

- Artículo 132: Jurisdicción Federal sobre Bienes de la Unión
- La Ley Suprema de la Unión: El Artículo 133
- Remuneración y Responsabilidad de Servidores Públicos: El Artículo 127
- Separación Estado-Iglesias: El Artículo 130
- Administración de Recursos Públicos: El Artículo 134
- Otras Disposiciones Constitucionales Relevantes
- ¿Y el Artículo 287? Ultraje a la Autoridad
- Cuadro Comparativo de Artículos Clave
- Preguntas Frecuentes (FAQs)
- Conclusión
Artículo 132: Jurisdicción Federal sobre Bienes de la Unión
Una de las preguntas más frecuentes es: ¿Qué nos dice el Artículo 132 de la Constitución mexicana? Este precepto constitucional aborda un tema de vital importancia para la soberanía y la administración del territorio nacional. Establece que los bienes inmuebles destinados por el Gobierno de la Unión al servicio público o al uso común, como fuertes, cuarteles, almacenes de depósito y otras propiedades, estarán sujetos a la jurisdicción de los Poderes Federales. Esto significa que la autoridad y las leyes federales son las que rigen sobre estos espacios, independientemente de su ubicación geográfica dentro del territorio de un estado.
Sin embargo, el artículo introduce una condición crucial: si el Gobierno de la Unión adquiere en el futuro nuevas propiedades dentro del territorio de algún Estado, para que estas también queden sujetas a la jurisdicción federal, será indispensable contar con el consentimiento de la legislatura respectiva de dicho Estado. Esta disposición refleja un equilibrio delicado entre la autoridad central y la autonomía de las entidades federativas, un principio fundamental del federalismo mexicano. Asegura que la expansión de la jurisdicción federal sobre bienes inmuebles no sea unilateral, sino que requiera un acuerdo con las autoridades locales, promoviendo la cooperación y el respeto entre los distintos órdenes de gobierno. Es un reflejo de cómo la Constitución busca armonizar las facultades de la Federación con la soberanía de los estados.
La Ley Suprema de la Unión: El Artículo 133
Directamente relacionado con la jerarquía legal en México, el Artículo 133 es uno de los pilares del sistema jurídico nacional. Este precepto establece que “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión”. Esto consagra el principio de la supremacía constitucional, lo que significa que la Constitución es la norma fundamental y la fuente de toda la legislación en el país.
Además, el artículo subraya que los jueces de cada entidad federativa deben acatar dicha Constitución, leyes y tratados, incluso si existen disposiciones en contrario en las constituciones o leyes de sus propias entidades federativas. Esta disposición es esencial para garantizar la coherencia y la uniformidad del marco legal en todo el país, evitando conflictos entre las leyes federales y las estatales, y asegurando que la Constitución prevalezca siempre. Es la garantía de que el orden jurídico mexicano funcione como un sistema cohesionado, donde ninguna ley inferior puede contradecir los mandatos de la Carta Magna.
Remuneración y Responsabilidad de Servidores Públicos: El Artículo 127
La Constitución mexicana dedica una parte considerable de su articulado a establecer las bases para la remuneración y la conducta de los servidores públicos, buscando garantizar la equidad, la transparencia y la probidad en el ejercicio de la función pública. El Artículo 127 es fundamental en este sentido, al disponer que los servidores públicos de todos los niveles de gobierno (Federación, entidades federativas, Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México) recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por su desempeño, la cual debe ser proporcional a sus responsabilidades.
Este artículo establece una serie de bases cruciales para determinar dicha remuneración:
- Definición de Remuneración: Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de apoyos y gastos de viaje oficiales debidamente comprobados.
- Tope Presidencial: Ningún servidor público podrá recibir una remuneración mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente. Esta es una medida clave para la austeridad republicana.
- Jerarquía Salarial: Ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico. Se contemplan excepciones para el desempeño de varios empleos públicos, condiciones generales de trabajo, trabajo técnico calificado o especialización, siempre que la suma de estas retribuciones no exceda la mitad de la remuneración del Presidente de la República.
- Regulación de Beneficios: Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro y liquidaciones por servicios prestados, así como préstamos o créditos, solo podrán concederse si están asignados por ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo. Estos conceptos no forman parte de la remuneración.
- Publicidad y Transparencia: Las remuneraciones y sus tabuladores deben ser públicos, especificando y diferenciando todos sus elementos fijos y variables, tanto en efectivo como en especie. Esto fomenta la transparencia y permite la rendición de cuentas.
- Marco Legal y Sanciones: El Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas están facultados para expedir leyes que hagan efectivo el contenido de este artículo y para sancionar penal y administrativamente las conductas que impliquen incumplimiento o elusión por simulación de lo establecido.
Además de la remuneración, el Artículo 127 indirectamente aborda la limitación de cargos, señalando que ningún individuo podrá desempeñar a la vez dos cargos federales de elección popular ni uno de la Federación y otro de una entidad federativa que sean también de elección, permitiendo al nombrado elegir cuál desea desempeñar. Esta medida busca evitar la concentración de poder y asegurar la dedicación plena a las responsabilidades inherentes a un único cargo de elección.

Separación Estado-Iglesias: El Artículo 130
El Artículo 130 de la Constitución es un pilar fundamental de la laicidad del Estado mexicano. Establece el principio histórico de la separación del Estado y las iglesias, orientando las normas que rigen las relaciones entre ambas esferas. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas deben sujetarse a la ley, y es facultad exclusiva del Congreso de la Unión legislar en materia de culto público y de iglesias y agrupaciones religiosas.
La ley reglamentaria de este artículo, de orden público, desarrolla y concreta disposiciones clave:
- Personalidad Jurídica: Las iglesias y agrupaciones religiosas obtienen personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtienen su registro correspondiente. La ley regula estas asociaciones y determina los requisitos para su registro constitutivo.
- No Intervención Estatal: Las autoridades no deben intervenir en la vida interna de las asociaciones religiosas, respetando su autonomía y libertad de organización.
- Ministerio de Culto: Los mexicanos pueden ejercer el ministerio de cualquier culto. Tanto mexicanos como extranjeros deben satisfacer los requisitos que señale la ley para ello.
- Ministros y Cargos Públicos: En los términos de la ley reglamentaria, los ministros de cultos no pueden desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos, tienen derecho a votar, pero no a ser votados, a menos que hubieren dejado de ser ministros de cultos con la anticipación y en la forma que establezca la ley. Esta es una clara manifestación de la laicidad del Estado, que busca evitar la injerencia religiosa en la política.
- Prohibiciones Políticas para Ministros: Los ministros no pueden asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco pueden, en reuniones públicas, actos de culto o propaganda religiosa, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar los símbolos patrios.
Adicionalmente, se prohíbe estrictamente la formación de agrupaciones políticas cuyo título las relacione con alguna confesión religiosa, y no se permiten reuniones de carácter político en los templos. El artículo también aborda la incapacidad para heredar por testamento de ministros de culto, sus familiares directos y las asociaciones religiosas a las que pertenezcan, de personas a quienes los ministros hayan dirigido o auxiliado espiritualmente y no tengan parentesco dentro del cuarto grado. Finalmente, los actos del estado civil de las personas son de exclusiva competencia de las autoridades administrativas, dotándolos de la fuerza y validez que la ley les atribuya.
Administración de Recursos Públicos: El Artículo 134
El Artículo 134 de la Constitución establece los principios rectores para la administración de los recursos económicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. El objetivo primordial es que estos recursos se administren con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Este artículo es crucial para la buena gobernanza y el combate a la corrupción, detallando aspectos como:
- Evaluación del Gasto: Los resultados del ejercicio de los recursos deben ser evaluados por instancias técnicas para asegurar que la asignación presupuestal sea óptima.
- Estructuras Orgánicas: Los entes públicos deben ajustar sus estructuras orgánicas y ocupacionales conforme a principios de racionalidad y austeridad republicana, eliminando duplicidades y promoviendo la modernización de la gestión.
- Licitaciones Públicas: Las adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes, prestación de servicios y contratación de obra deben realizarse a través de licitaciones públicas. Esto implica una convocatoria pública para que se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, abierto públicamente, buscando asegurar las mejores condiciones para el Estado en términos de precio, calidad, financiamiento, oportunidad y otras circunstancias pertinentes.
- Excepciones a Licitación: Cuando las licitaciones no sean idóneas, las leyes establecerán bases, procedimientos, reglas y requisitos para acreditar economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez.
- Responsabilidad de Servidores Públicos: Los servidores públicos son responsables del cumplimiento de estas bases, en los términos del Título Cuarto de la Constitución.
- Imparcialidad Electoral: Los servidores públicos tienen la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre partidos políticos.
- Propaganda Institucional: La propaganda que difundan los poderes públicos y entes gubernamentales debe tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social, sin incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
Estas disposiciones son vitales para garantizar que el dinero de los contribuyentes se utilice de manera óptima y ética, y para prevenir el uso indebido de los recursos públicos con fines particulares o políticos.
Otras Disposiciones Constitucionales Relevantes
Además de los artículos detallados, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contiene una vasta gama de disposiciones que regulan la vida pública del país, algunas de las cuales también se encuentran en el texto de referencia proporcionado:
- Facultades Reservadas a los Estados (Implícito en el Federalismo): El principio de que las facultades no expresamente concedidas a los funcionarios federales se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias, es un eje del equilibrio de poderes.
- Prohibición de Pagos no Presupuestados: El principio de que no podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto o determinado por la ley posterior, es una salvaguarda fundamental para la disciplina fiscal.
- Protesta de Ley: Todo funcionario público, sin excepción, antes de tomar posesión de su encargo, debe prestar la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen. Este acto simboliza el compromiso con el orden jurídico.
- Límites a la Autoridad Militar en Paz: En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las previstas en la Constitución y las leyes. Esto protege las libertades civiles y la supremacía del poder civil.
- Facultad Federal sobre Comercio Exterior: Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías de importación, exportación o tránsito, así como reglamentar o prohibir su circulación interna por motivos de seguridad o policía. El Ejecutivo puede ser facultado por el Congreso para modificar cuotas y restringir el comercio exterior para regular la economía del país.
¿Y el Artículo 287? Ultraje a la Autoridad
Finalmente, el texto proporcionado hace referencia al Artículo 287. Es importante aclarar que este artículo no forma parte de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino que pertenece al Código Penal Federal (o uno de sus similares a nivel estatal). El Artículo 287 del Código Penal Federal establece una sanción para el delito de ultrajes a la autoridad:
“Artículo 287. Al que ultraje a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de veinte a cien días multa”.
Esta disposición legal busca proteger la investidura y el respeto hacia las autoridades en el desempeño de sus funciones, garantizando el orden y la legalidad. Su inclusión en el Código Penal, y no en la Constitución, resalta su naturaleza como una norma de carácter punitivo que tipifica una conducta específica como delito.
Cuadro Comparativo de Artículos Clave
Para una mejor comprensión, a continuación, se presenta un cuadro comparativo de los principales aspectos abordados por los artículos constitucionales mencionados:
| Artículo Constitucional | Tema Principal | Principio Fundamental | Implicaciones Clave |
|---|---|---|---|
| Artículo 132 | Jurisdicción Federal sobre Bienes de la Unión | Equilibrio Federalismo-Centralismo | Gobierno Federal rige sus bienes; nuevas adquisiciones requieren consentimiento estatal. |
| Artículo 133 | Supremacía de la Constitución y Tratados | Jerarquía Legal | Constitución y Tratados son Ley Suprema; jueces deben acatarlos. |
| Artículo 127 | Remuneración de Servidores Públicos | Austeridad y Transparencia | Salarios públicos adecuados, topados al Presidente, transparentes y regulados. |
| Artículo 130 | Separación Estado-Iglesias | Laicidad del Estado | No intervención estatal en vida religiosa; ministros sin cargos políticos; libertad de culto. |
| Artículo 134 | Administración de Recursos Públicos | Eficiencia y Honradez | Manejo transparente y eficiente de recursos; licitaciones públicas; no proselitismo con fondos. |
Preguntas Frecuentes (FAQs)
- ¿Qué tipo de bienes cubre específicamente el Artículo 132 de la Constitución?
- El Artículo 132 cubre bienes inmuebles como fuertes, cuarteles, almacenes de depósito y cualquier otra propiedad destinada por el Gobierno de la Unión al servicio público o al uso común. Esto incluye infraestructuras y edificios esenciales para las funciones federales.
- ¿Puede un servidor público ganar más que el Presidente en México?
- Según el Artículo 127, ningún servidor público puede recibir una remuneración mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente. Existen excepciones muy específicas para la suma de ingresos por múltiples empleos técnicos o especializados, pero con un tope estricto.
- ¿Qué significa la "Supremacía Constitucional" del Artículo 133?
- Significa que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la norma jurídica de mayor jerarquía en el país. Todas las demás leyes, reglamentos y actos de autoridad deben estar en conformidad con ella, y en caso de conflicto, la Constitución prevalece.
- ¿Los ministros de culto pueden participar en política en México?
- El Artículo 130 establece que los ministros de culto no pueden desempeñar cargos públicos ni realizar proselitismo político. Tienen derecho a votar, pero no a ser votados, a menos que hayan dejado de ejercer su ministerio con la anticipación y en la forma que establezca la ley.
- ¿Por qué es importante la licitación pública según el Artículo 134 de la Constitución?
- La licitación pública es crucial para asegurar que el Estado obtenga las mejores condiciones (precio, calidad, financiamiento, oportunidad) en sus adquisiciones y contrataciones. Fomenta la transparencia, la competencia equitativa entre proveedores y reduce significativamente el riesgo de corrupción y favoritismos en el manejo de los recursos públicos.
Conclusión
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es un documento dinámico que se adapta a las necesidades del país, pero sus principios fundamentales permanecen inalterables. Los artículos que hemos explorado, desde la jurisdicción sobre bienes federales hasta la administración de recursos públicos, pasando por la regulación de los servidores públicos y la separación Estado-Iglesias, son testimonio de la complejidad y la robustez del marco legal mexicano. Comprender estas disposiciones no solo es un ejercicio intelectual, sino una herramienta esencial para la ciudadanía activa, permitiéndonos apreciar la estructura de nuestro gobierno, las garantías de nuestros derechos y las obligaciones de quienes nos representan. La vigencia de estos principios es la base de un México con instituciones sólidas y una sociedad informada.
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