25/11/2025
En el complejo entramado del derecho constitucional mexicano, la Supremacía Constitucional es el pilar fundamental que asegura la vigencia y el respeto a los principios y derechos establecidos en nuestra Carta Magna. Para salvaguardar esta supremacía, el sistema jurídico mexicano cuenta con diversos mecanismos de control, siendo uno de los más trascendentales la Acción de Inconstitucionalidad. Este medio de control, tramitado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), emerge como una herramienta poderosa para garantizar que ninguna norma general contravenga los mandatos de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Su existencia es crucial para mantener el equilibrio entre los poderes y proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos.

La Acción de Inconstitucionalidad no es solo un procedimiento legal; es una manifestación de la voluntad democrática de un país por asegurar que todas las leyes que rigen la vida de sus habitantes se ajusten al marco supremo establecido por la propia Constitución. Es la vía para depurar el ordenamiento jurídico de aquellas disposiciones que, por su contenido o por el procedimiento mediante el cual fueron creadas, resultan contrarias a los principios y mandatos supremos. Su impacto es de gran alcance, pues una vez declarada la inconstitucionalidad de una norma, esta deja de tener validez para todos, no solo para las partes involucradas en un litigio particular, lo que la convierte en un instrumento de garantía fundamental para el Estado de Derecho.
¿Cuándo Procede la Acción de Inconstitucionalidad? Definición y Alcance
La Acción de Inconstitucionalidad es un medio de control constitucional que se tramita ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cuando se considera que una norma general no respeta lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este mecanismo tiene como propósito fundamental la defensa de la Constitución a través de la revisión abstracta de la constitucionalidad de las normas, es decir, sin que medie la afectación directa a un particular en un caso concreto.
Cuando hablamos de 'norma general', nos referimos a un amplio espectro de actos legislativos y reglamentarios que tienen aplicación universal dentro de un ámbito determinado. Esto incluye:
- Leyes: Tanto federales como locales, emanadas de los Congresos respectivos. Estas pueden ser leyes orgánicas, leyes generales, códigos, o cualquier otra disposición de carácter legislativo.
- Tratados Internacionales: Una vez que han sido ratificados por el Senado de la República y forman parte del ordenamiento jurídico mexicano. Su constitucionalidad puede ser cuestionada si contravienen principios o derechos fundamentales consagrados en nuestra Carta Magna.
- Reglamentos: Emitidos por el Poder Ejecutivo (federal, estatal o municipal), que desarrollan o pormenorizan lo establecido en una ley. Su validez se sujeta a que no excedan las facultades reglamentarias del ejecutivo y no contravengan la ley que reglamentan o la Constitución directamente.
- Decretos: Con carácter general, que pueden tener fuerza de ley o reglamentaria, dependiendo de su naturaleza y del órgano que los emita.
La trascendencia de este control radica en que su resolución tiene efectos generales (erga omnes), lo que significa que una vez declarada la inconstitucionalidad de una norma, esta deja de tener validez para todos, y no solo para las partes involucradas en un litigio particular. Este efecto es lo que la distingue de otros medios de control, como el juicio de amparo, que generalmente tiene efectos solo para quien lo promovió y no anula la ley para los demás. La SCJN, al resolver una Acción de Inconstitucionalidad, actúa como el máximo intérprete de la Constitución, asegurando que el cuerpo normativo del país sea coherente con sus principios fundamentales.
El Artículo 105 Constitucional y Sus Efectos en el Proceso Electoral
El artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la piedra angular que delimita el ámbito de acción de las Acciones de Inconstitucionalidad, así como de las Controversias Constitucionales. En su fracción II, este artículo es especialmente relevante para el ámbito electoral, estableciendo una prohibición crucial que busca salvaguardar la integridad de los comicios.
Específicamente, el cuarto párrafo de la fracción II del artículo 105 constitucional dispone que durante el proceso electoral local, ningún órgano materialmente legislativo podrá realizar modificaciones legales fundamentales que incidan en el desarrollo del mismo proceso electoral. Esto implica una veda para reformar las normas electorales una vez que el proceso ha iniciado, garantizando así los principios de certeza, legalidad y equidad.
La razón de ser de esta prohibición es evitar que las reglas del juego democrático sean alteradas una vez que la contienda ha iniciado, lo que podría generar incertidumbre, desequilibrio o incluso la manipulación de resultados. Imaginen un partido deportivo donde las reglas cambian a mitad del juego; la analogía es pertinente. La estabilidad jurídica es un principio esencial en cualquier proceso electoral transparente y justo. Las 'modificaciones legales fundamentales' a las que se refiere el artículo son aquellas que afectan elementos esenciales de la normativa electoral, como la integración de órganos electorales, las reglas de postulación de candidaturas, los tiempos de campaña, las formas de financiamiento, o la distribución de distritos electorales.
Si una reforma legal de esta índole es impugnada a través de una Acción de Inconstitucionalidad y se declara su inconstitucionalidad, sus efectos serían invalidar dicha reforma, restaurando las normas previas al inicio del proceso electoral, o bien, si la reforma es considerada como fundamental y se dio dentro del periodo prohibido, simplemente no surtiría efectos para el proceso en curso. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido enfática en interpretar esta disposición, garantizando que el principio de certeza electoral prevalezca sobre cualquier intento de alterar las condiciones de la competencia democrática una vez que esta ha comenzado.
Sujetos Legitimados para Promover la Acción de Inconstitucionalidad
La Acción de Inconstitucionalidad no es un recurso al alcance de cualquier ciudadano o entidad. La Constitución y la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen de manera taxativa quiénes son los sujetos legitimados para interponerla. Esta restricción busca asegurar que el recurso sea utilizado por actores con una representación significativa y un interés público en la defensa de la Constitución, evitando así un uso indiscriminado que podría paralizar la actividad legislativa.
Los principales actores facultados para promover este medio de control son:
- Legisladores Federales: Tanto Senadores como Diputados que integran el Congreso de la Unión.
- Legisladores Locales: Diputados de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México.
- Minorías Parlamentarias: Este es un punto crucial y un mecanismo de contrapeso fundamental. La ley exige que al menos el 33% del total de quienes integran el órgano legislativo que expidió la norma impugnada (ya sea el Congreso de la Unión o una legislatura local) presente la acción. Esto significa que una minoría calificada tiene el poder de someter a escrutinio constitucional una ley que consideren violatoria de la Carta Magna, incluso si la mayoría la aprobó. Este mecanismo es vital para el equilibrio de poderes y la protección de los derechos de las minorías políticas dentro del proceso legislativo.
Además de los legisladores, existen otros entes legitimados en casos específicos, dada la naturaleza de los derechos o materias que se impugnan. Entre ellos se encuentran:
- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y los organismos de protección de derechos humanos de los estados, cuando se trate de leyes que vulneren derechos humanos.
- El Fiscal General de la República, en el ámbito de sus atribuciones.
- Los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral o los organismos electorales locales, cuando se impugnen leyes electorales.
Esta diversidad de actores garantiza una amplia red de vigilancia constitucional sobre el proceso legislativo, asegurando que las leyes aprobadas respeten siempre el marco supremo de la Constitución y los derechos fundamentales de las personas.
Caso Emblemático: La Acción de Inconstitucionalidad 54/2018 y el Derecho a la Salud
Uno de los casos más resonantes en la historia reciente de las Acciones de Inconstitucionalidad es la identificada con el número 54/2018. Esta acción fue promovida en contra de una legislación que abordaba la objeción de conciencia en el ámbito de la salud, y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución de gran trascendencia.
La SCJN determinó que dicha legislación era inconstitucional, principalmente por dos razones de peso relacionadas con el derecho a la salud y la distribución de competencias legislativas:
- Restricción Indebida del Derecho a la Salud: La norma impugnada, al regular la objeción de conciencia de manera que permitía a las legislaturas locales establecer sus propias regulaciones sin parámetros claros y uniformes, abría la puerta a una fragmentación y potencial restricción del derecho fundamental a la salud. El derecho a la salud es un derecho humano reconocido en la Constitución y en tratados internacionales, que debe ser garantizado sin discriminación y de manera universal. La objeción de conciencia, si bien es un derecho de los profesionales de la salud, no puede ser un pretexto para negar servicios esenciales que pongan en riesgo la vida o la integridad de las personas.
- Habilitación Indebida a Legislaturas Locales: El problema no era la objeción de conciencia en sí misma (que es un derecho reconocido bajo ciertas circunstancias), sino la forma en que la ley federal delegaba a los estados la facultad de regularla, sin establecer límites o directrices claras. Esto podía resultar en que, bajo el pretexto de la objeción de conciencia, se negara o retrasara indebidamente la prestación de servicios de salud vitales, especialmente en situaciones de urgencia o que involucran derechos reproductivos, generando desigualdad y desprotección en diferentes entidades federativas.
La resolución de la SCJN en este caso reafirmó la importancia de que el derecho a la salud sea garantizado de manera uniforme en todo el país y que cualquier regulación sobre la objeción de conciencia debe establecer límites claros para evitar que se convierta en una barrera para el acceso a servicios médicos vitales. Este fallo subraya el papel de la Corte como guardián de los derechos fundamentales frente a posibles extralimitaciones legislativas, asegurando que la protección constitucional de los derechos humanos sea efectiva y homogénea en todo el territorio nacional.
Tipos de Normas Susceptibles de Impugnación
La Acción de Inconstitucionalidad permite impugnar diversas formas de normatividad general que contravengan la Constitución. A continuación, una breve comparativa:
| Tipo de Norma | Descripción Breve | Ejemplo de Aplicación |
|---|---|---|
| Leyes (Federales/Locales) | Disposiciones generales y abstractas emanadas de los poderes legislativos. | Una reforma a la Ley General de Salud o a un Código Electoral estatal. |
| Tratados Internacionales | Acuerdos entre naciones que México ha ratificado y que forman parte de su derecho interno. | Un tratado sobre derechos humanos que contravenga alguna garantía constitucional. |
| Reglamentos | Normas expedidas por el Poder Ejecutivo para la ejecución o desarrollo de leyes. | Un reglamento de una ley ambiental que exceda lo dispuesto por la ley. |
| Decretos | Actos del Ejecutivo con carácter general, que pueden tener fuerza de ley o reglamentaria. | Un decreto presidencial que establezca nuevas facultades a una entidad sin base legal. |
Preguntas Frecuentes sobre la Acción de Inconstitucionalidad
- ¿Cuándo procede la acción de inconstitucionalidad?
- Procede cuando una norma general (como una ley, tratado internacional, reglamento o decreto) se considera que no respeta lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Su objetivo es asegurar la supremacía constitucional y la validez de las leyes en el ordenamiento jurídico.
- ¿Qué establece el artículo 105 de la Constitución mexicana en las acciones de inconstitucionalidad y cuáles serán sus efectos?
- El artículo 105 constitucional, en su fracción II, cuarto párrafo, prohíbe que durante el proceso electoral local, cualquier órgano legislativo realice modificaciones legales fundamentales que incidan en el desarrollo de dicho proceso. Los efectos de una declaratoria de inconstitucionalidad por este motivo serían la invalidez de la norma impugnada, impidiendo que surta efectos o restaurando la legislación anterior para el proceso en curso, garantizando así la certeza electoral.
- ¿Qué implica la acción de inconstitucionalidad 54-2018 de la SCJN?
- La Acción de Inconstitucionalidad 54/2018 fue declarada inconstitucional por la SCJN porque restringía indebidamente el derecho a la salud al habilitar a las legislaturas locales a establecer regulaciones sobre la objeción de conciencia sin parámetros claros. Esto podría llevar a la negación de servicios de salud esenciales, vulnerando un derecho fundamental. El fallo reafirmó la necesidad de proteger el acceso universal a la salud.
- ¿Qué sujetos pueden interponer una acción de inconstitucionalidad en materia electoral?
- Pueden promoverla los legisladores federales o locales. Específicamente, en el caso de minorías parlamentarias, se requiere que representen al menos el 33% del total de los integrantes del órgano que haya expedido la norma que se impugna. En materia electoral, también los partidos políticos con registro pueden interponerla.
La Acción de Inconstitucionalidad es, sin duda, una de las herramientas más robustas y significativas que posee el sistema jurídico mexicano para la defensa de la Constitución. Su existencia y la forma en que es aplicada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación son esenciales para garantizar que el poder legislativo, en cualquiera de sus niveles, actúe siempre dentro de los límites y principios establecidos por nuestra Carta Magna. Al permitir la depuración del ordenamiento jurídico de normas inconstitucionales con efectos generales, y al otorgar a minorías parlamentarias y otros entes legitimados la facultad de activar este control, se fortalece el Estado de Derecho y se protege la estabilidad democrática del país. Es un pilar que asegura la coherencia y la validez de todo nuestro sistema legal, sirviendo como un recordatorio constante de que la Constitución es la norma suprema, a la cual todas las demás deben someterse, garantizando así la plena vigencia de los derechos y libertades de todos los mexicanos.
Si quieres conocer otros artículos parecidos a Acción de Inconstitucionalidad: El Escudo Legal puedes visitar la categoría Nacionalidad.
