¿Qué diferencia hay entre naturalización y nacionalidad?

Nacionalidad Ecuatoriana: Guía y Evolución

29/01/2021

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La nacionalidad es un vínculo fundamental que une a los individuos con un Estado, otorgándoles derechos y deberes que definen su pertenencia. En el caso de Ecuador, esta relación legal y política es particularmente rica y ha evolucionado significativamente a lo largo de su historia, reflejando los cambios sociales y constitucionales del país. Comprender cómo se adquiere la nacionalidad ecuatoriana implica explorar no solo los requisitos actuales, sino también la fascinante trayectoria que ha moldeado su marco legal.

¿Cuáles son los requisitos para ser considerado ciudadano ecuatoriano?
De padre o madre ecuatoriano por nacimiento, que se domicilien en el Ecuador y manifiesten su voluntad de ser ecuatorianos. ecuatorianos, entre los dieciocho y veintiún años de edad, no obstante residir en el extranjero.
Índice de Contenido

La Nacionalidad Ecuatoriana: Un Vínculo Plurinacional y Legal

La Constitución de Ecuador define la nacionalidad como un lazo político y legal entre las personas y el Estado, un concepto que va más allá de la simple pertenencia administrativa. Desde 2008, la Carta Magna ha enfatizado la naturaleza plurinacional de Ecuador, reconociendo la coexistencia de diversas naciones indígenas dentro de su territorio. Esta visión inclusiva ha sido clave en la configuración moderna de su legislación sobre nacionalidad.

Tradicionalmente, la nacionalidad ecuatoriana se ha obtenido bajo dos principios fundamentales:

  • Jus soli (derecho de suelo): Adquirida por nacimiento en el territorio de Ecuador. Este principio ha sido una constante a lo largo de la historia del país.
  • Jus sanguinis (derecho de sangre): Obtenida por nacimiento en el extranjero, siempre que al menos uno de los padres posea la nacionalidad ecuatoriana. La aplicación de este principio ha variado en sus condiciones a lo largo de las diferentes constituciones.

Además de estos principios por origen, la nacionalidad también puede ser concedida a residentes permanentes que hayan vivido en Ecuador por un período determinado a través del proceso de naturalización. Es importante destacar que Ecuador ha reconocido la doble nacionalidad desde 1995, y de forma bilateral con España desde 1964, permitiendo a sus ciudadanos mantener su nacionalidad de origen al adquirir la ecuatoriana, y viceversa en el caso español.

Evolución Histórica de la Nacionalidad Ecuatoriana

La historia de la nacionalidad ecuatoriana es un reflejo de su independencia y de la construcción de su identidad como nación. Tras obtener su independencia de España en 1822 y formar parte de la Gran Colombia, Ecuador se separó en 1830, redactando su primera Constitución y sentando las bases de su propia legislación de nacionalidad.

¿Cuántos años tienes que vivir en Ecuador para obtener la nacionalidad?
La naturalización es el procedimiento por el cual una persona refugiada o solicitante de la condición de refugiado que ha permanecido en el país por más de 2 años puede acceder a la nacionalidad ecuatoriana.

Primeros Pasos Constitucionales (1830-1850)

  • Constitución de 1830: Estableció que los ecuatorianos eran los nacidos en el territorio y sus descendientes; los nacionales de otros estados de la Gran Colombia que vivieran en el territorio; los soldados o extranjeros que hubieran apoyado la independencia; y los extranjeros naturalizados.
  • Constitución de 1835: Amplió la definición para incluir a quienes nacieron en el territorio, a aquellos con lazos ancestrales con el territorio dispuestos a vivir en el país, y a los naturalizados. Curiosamente, no reconocía la nacionalidad a los hijos nacidos en el extranjero de padres ecuatorianos, a menos que la familia residiera en Ecuador. Introdujo el principio de jus domicilis, basando la nacionalidad en el establecimiento de un domicilio. Además, ofreció condiciones favorables para la naturalización de hombres extranjeros casados con mujeres ecuatorianas, reduciendo el requisito de residencia de cinco a dos años. Para las mujeres extranjeras casadas con hombres ecuatorianos, el requisito se acortó a tres años.
  • Constitución de 1837: Estipuló que si un extranjero se naturalizaba, su esposa e hijos adquirían automáticamente su nueva nacionalidad.
  • Constitución de 1845: Las mujeres extranjeras, al casarse con hombres ecuatorianos, adquirían automáticamente la nacionalidad ecuatoriana.
  • Constitución de 1850: Los hijos de ecuatorianos naturalizados nacidos en el extranjero ya no eran elegibles para la nacionalidad ecuatoriana, a menos que los padres estuvieran en el servicio gubernamental en el extranjero. De manera similar, la nacionalidad ecuatoriana se suspendía si un ciudadano naturalizado establecía su domicilio fuera del territorio sin estar al servicio del gobierno.

Cambios en el Siglo XIX y Principios del XX (1852-1929)

  • Constitución de 1852: Según Francisco Vetancourt Aristeguieta, aunque no lo expresaba explícitamente, implicaba la desnaturalización de mujeres ecuatorianas casadas con extranjeros. Sin embargo, restableció la nacionalidad por nacimiento para los hijos nacidos en el extranjero de ecuatorianos si regresaban al territorio.
  • Código Civil de 1860: Bajo este código, las mujeres casadas estaban legalmente incapacitadas y sus derechos civiles sujetos a la autoridad de sus maridos, requiriéndoles compartir su domicilio.
  • Constitución de 1878: Volvió a otorgar la nacionalidad a cualquier persona nacida en Ecuador, independientemente de la nacionalidad de los padres. Permitió a los hijos nacidos en el extranjero de padres ecuatorianos tener la nacionalidad por derecho de nacimiento si establecían residencia en el país y solicitaban ser nacionales.
  • Ley de Extranjería de 1886: La primera de su tipo, incluía disposiciones para excluir, rechazar y expulsar ciertos tipos de inmigrantes, particularmente aquellos de ascendencia china o gitana.
  • Constitución de 1906: Introdujo la provisión de que un niño nacido en el país de padres desconocidos tenía la nacionalidad por derecho de nacimiento. Permitió que los hijos menores al alcanzar la mayoría de edad, y las esposas o viudas de ecuatorianos naturalizados, eligieran continuar teniendo la nacionalidad ecuatoriana. Fue la primera constitución en incluir el consentimiento y no requería que una mujer ecuatoriana que se casara con un extranjero perdiera su nacionalidad original. Sin embargo, exigía que una mujer extranjera derivara la nacionalidad de su esposo, a menos que ella renunciara a ella.
  • Ley de Extranjería de 1921 (reformada): Especificaba que una mujer perdía su nacionalidad si se casaba con un extranjero cuyo país le otorgaba automáticamente su ciudadanía o si abandonaba el país. Permitía a una viuda repatriarse haciendo una declaración de que deseaba recuperar su nacionalidad ecuatoriana. La esposa de un hombre extranjero adquiría automáticamente su nacionalidad al naturalizarse o perdía la suya si él renunciaba a ella. Una esposa ecuatoriana podía renunciar a su nacionalidad si su esposo se lo permitía.
  • Constitución de 1929: Los niños nacidos en el país eran ecuatorianos, independientemente de la nacionalidad de sus padres. Los hijos legítimos, legitimados o ilegítimos pero legalmente reconocidos, nacidos en el extranjero de padres ecuatorianos al servicio del gobierno, también eran nacionales, al igual que los hijos de las mismas categorías nacidos en el extranjero de padres ecuatorianos que posteriormente eligieran la nacionalidad ecuatoriana y establecieran residencia en el país. La naturalización o renuncia de un padre cambiaba automáticamente la nacionalidad de sus hijos menores, aunque estos podían renunciar o adquirir la nacionalidad ecuatoriana al alcanzar la mayoría de edad siguiendo los procedimientos legales designados. Una mujer casada no podía cambiar la nacionalidad de sus hijos bajo esta constitución.

Consolidación y Doble Nacionalidad (1933-Actualidad)

  • Convención Interamericana sobre la Nacionalidad de la Mujer (1933): Los delegados ecuatorianos firmaron esta convención en la conferencia de Montevideo de la Unión Panamericana, que entró en vigor en 1934 sin reservas legales.
  • Constitución de 1945: Introdujo el concepto de doble nacionalidad para españoles y latinoamericanos, y en su Artículo 13, estableció que ni el matrimonio ni su disolución tenían efecto sobre la nacionalidad.
  • Constituciones de 1967 y 1978: Reintrodujeron las cláusulas de doble nacionalidad para españoles y latinoamericanos, tras haber sido removidas brevemente en 1946.
  • Reconocimiento Unilateral de la Doble Ciudadanía (1995): Ecuador permitió unilateralmente la doble ciudadanía.
  • Modificación Constitucional de 1998: El poder legislativo modificó la constitución para eliminar completamente las excepciones a las discrepancias entre los requisitos de nacionalidad, aunque se mantuvieron algunas restricciones al acceso a ciertos derechos civiles.
  • Constitución de 2008: La constitución actual establece que la nacionalidad en Ecuador es un vínculo político y legal entre los individuos y el Estado, sin detrimento de su pertenencia a cualquiera de las otras naciones indígenas que coexisten en el Ecuador plurinacional.

Nacionalidad por Nacimiento o Ascendencia

Además de la naturalización, la nacionalidad ecuatoriana se adquiere por nacimiento o por vínculos de sangre. Los requisitos para ser considerado ciudadano ecuatoriano por origen son:

  • Ser hijo o hija de padre o madre ecuatoriano por nacimiento, que se domicilien en Ecuador y manifiesten su voluntad de ser ecuatorianos.
  • Ser ecuatoriano por nacimiento que, habiendo nacido en el extranjero, entre los dieciocho y veintiún años de edad, no obstante residir en el extranjero, manifieste su voluntad de ser ecuatoriano y se domicilie en el país.

Naturalización en Ecuador: El Caso de Refugiados y Solicitantes de Asilo

La naturalización es un camino para que personas extranjeras adquieran la nacionalidad ecuatoriana. Un caso específico y bien definido en la normativa ecuatoriana es el de las personas refugiadas o solicitantes de la condición de refugiado. Para ellas, el procedimiento de naturalización está claramente establecido, permitiendo el acceso a la nacionalidad ecuatoriana tras haber permanecido en el país por más de dos años.

Requisitos para la Naturalización de Refugiados y Solicitantes de Asilo:

Para iniciar el proceso de naturalización bajo esta categoría, los solicitantes deben cumplir con los siguientes requisitos:

RequisitoDetalle
Solicitud de TurnoSolicitar un turno para Naturalización a través del portal oficial.
Formulario de SolicitudLlenar el formulario de solicitud de nacionalidad ecuatoriana por Carta de Naturalización en la Coordinación Zonal correspondiente al domicilio del solicitante.
Residencia Regular y ContinuaDemostrar una residencia regular y continua de al menos dos años en Ecuador al momento de presentar la solicitud.
Ausencias del PaísNo haberse ausentado del territorio ecuatoriano por un período máximo de ciento ochenta días (180) por año, durante los primeros dos años, contados a partir de la emisión de la visa de residencia permanente.
Edad del SolicitanteTener más de 18 años cumplidos a la fecha de la solicitud. Para menores de 18 años, se requiere el consentimiento de quienes tengan la patria potestad o tutela legal, y se escuchará la opinión de los niños, niñas y adolescentes conforme a la ley.
Partida/Acta de NacimientoOriginal de la Partida/Acta de Nacimiento, debidamente apostillada o legalizada y traducida al castellano si es necesario.
Prueba SupletoriaPrueba supletoria de los datos de filiación o de nacimiento solo en casos excepcionales determinados por la Dirección de Visados y Naturalizaciones, debidamente apostillados o legalizados y traducidos al castellano.
Documento de Identidad y PasaporteDocumento de identidad y pasaporte en el que conste la visa de residencia.
Conocimiento Símbolos PatriosConocer los símbolos patrios de Ecuador.
Antecedentes PenalesAntecedentes penales del lugar de su residencia de los últimos cinco años, debidamente apostillados o legalizados y traducidos al castellano si están en otro idioma.
Movimiento MigratorioMovimiento Migratorio actualizado a la fecha de ingreso de la solicitud.
Entrevista de MotivaciónExponer en una entrevista los motivos por los que desea adquirir la nacionalidad ecuatoriana.
Medios Lícitos de VidaDemostrar medios lícitos de vida en el país, salvo el caso de menores de 18 años o personas con discapacidad que dependan económicamente de un tercero, quien deberá demostrar los medios lícitos de vida.

Es importante señalar que, para casos específicos y orientación legal adicional, se recomienda comunicarse con la Defensoría Pública o el Consejo Noruego para Refugiados, ya que estas instituciones pueden ofrecer apoyo y asesoramiento especializado.

Preguntas Frecuentes sobre la Nacionalidad Ecuatoriana

¿Cómo se obtiene la ciudadanía ecuatoriana?

La ciudadanía ecuatoriana se puede obtener principalmente por nacimiento (jus soli o jus sanguinis) o por naturalización. La adquisición por nacimiento se da si se nace en el territorio ecuatoriano, o si se nace en el extranjero de padres ecuatorianos bajo ciertas condiciones de domicilio y manifestación de voluntad. La naturalización es un proceso para residentes permanentes que han cumplido con ciertos requisitos de tiempo de residencia y otros criterios establecidos por la ley, como los detallados para refugiados y solicitantes de asilo.

¿Cómo obtener la naturalización ecuatoriana?

¿Cuántos años de residencia se requieren en Ecuador para obtener la nacionalidad por naturalización?

Para el caso específico de personas refugiadas o solicitantes de la condición de refugiado, se requiere una residencia regular y continua de al menos dos años en Ecuador al momento de ingresar la solicitud. Durante estos dos años, el solicitante no debe haberse ausentado del territorio ecuatoriano por un período máximo de ciento ochenta días (180) por año.

¿Cuáles son los requisitos para ser considerado ciudadano ecuatoriano por origen o ascendencia?

Se considera ciudadano ecuatoriano a:

  • Toda persona nacida de padre o madre ecuatoriano por nacimiento, siempre que se domicilien en Ecuador y manifiesten su voluntad de ser ecuatorianos.
  • Los ecuatorianos por nacimiento que, habiendo nacido en el extranjero, entre los dieciocho y veintiún años de edad, no obstante residir en el extranjero, manifiesten su voluntad de ser ecuatoriano y se domicilien en el país.

La nacionalidad ecuatoriana es un derecho fundamental que refleja la rica historia y la visión inclusiva de un país que valora tanto sus raíces como la diversidad de quienes eligen hacer de él su hogar. Comprender este proceso es esencial para quienes buscan integrarse plenamente en la sociedad ecuatoriana.

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