13/02/2024
Cuando pensamos en la ciudadanía en México, la imagen que suele venir a nuestra mente es la de un adulto mayor de 18 años, con derecho a votar y ser votado. Esta concepción, aunque legalmente precisa, es apenas una parte de la compleja realidad de lo que significa ser ciudadano en una sociedad moderna. La discusión actual nos invita a ir más allá de la mera mayoría de edad, cuestionando si la ciudadanía debería ser un estatus otorgado únicamente por el calendario o si, por el contrario, es un derecho inherente a todo ser humano desde su nacimiento, con implicaciones progresivas a lo largo de su desarrollo.

Este artículo busca desentrañar la edad de la ciudadanía en México, no solo desde la fría letra de la ley, sino también desde las perspectivas de los derechos humanos, las convenciones internacionales y el imperativo de construir una democracia verdaderamente inclusiva. Exploraremos cómo la noción de ciudadanía ha evolucionado y por qué es fundamental reconsiderar el papel de los niños y adolescentes como agentes activos en la vida de su país.
- ¿A qué edad se es ciudadano en México? La perspectiva legal
- Ciudadanía: Un concepto en constante evolución
- El debate: ¿Niños y adolescentes, ciudadanos o futuros ciudadanos?
- La Convención sobre los Derechos del Niño y los Derechos de Participación
- Modelos de Participación Infantil: La Escala de Hart
- Ejemplos Internacionales de Ciudadanía Infantil
- Propuestas para una Ciudadanía Infantil Activa en México
- Tabla de Derechos de Participación Política por Etapa de Desarrollo
- Preguntas Frecuentes sobre la Ciudadanía Infantil en México
- Conclusión
¿A qué edad se es ciudadano en México? La perspectiva legal
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es clara en su Artículo 34: «Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido 18 años, y tengan un modo honesto de vivir.» Esta disposición establece la mayoría de edad como el umbral legal para adquirir la ciudadanía plena, con todas las prerrogativas y obligaciones que esta conlleva, especialmente los derechos políticos como el voto y la posibilidad de ocupar cargos públicos.
Bajo este marco, los niños y adolescentes, aunque son mexicanos por nacimiento o naturalización, no son considerados ciudadanos en el sentido legal y político. Esta distinción implica que no pueden intervenir directamente en la creación, aplicación o modificación de las leyes que, paradójicamente, sí rigen y afectan sus vidas. Esta limitación ha sido objeto de amplio debate, especialmente a la luz de los avances en el reconocimiento de los derechos humanos de la infancia a nivel global.
Es importante señalar que la calidad de ciudadano en México no solo confiere derechos, sino también deberes. Estos, al igual que las prerrogativas, están reservados a quienes cumplen con el criterio de edad establecido, generando una brecha entre la población menor de 18 años y la capacidad de incidencia política formal.
Ciudadanía: Un concepto en constante evolución
La noción de ciudadanía ha trascendido a lo largo de la historia. Originalmente asociada con la pertenencia a una ciudad-estado y la participación en sus asuntos, en el siglo XX, T.H. Marshall amplió este concepto, definiendo al ciudadano formal como miembro de un Estado-nación, y al ciudadano sustantivo como poseedor de derechos civiles, políticos y sociales.
Autores como John Rawls y Jürgen Habermas han contribuido a esta evolución, concibiendo al ciudadano no solo como un receptor de derechos, sino como un agente activo con un deber moral de civilidad, capaz de razonar públicamente y hacer valer sus intereses. Para Miller, la concepción republicana de ciudadanía implica la participación activa en la configuración de la dirección futura de la sociedad, la identificación con la comunidad política y el compromiso con el bien común.
Hoy se habla de una ciudadanía integral, que abarca no solo los derechos políticos, sino también los civiles, sociales, económicos y culturales, conformando un conjunto indivisible y articulado. El reto es lograr que esta ciudadanía social sea respetada para todos, y que los ciudadanos no solo sean beneficiarios, sino también los protagonistas de la comunidad política. Este enfoque nos lleva a cuestionar la exclusión de niños y adolescentes de la participación plena, a pesar de que son personas con derechos y una visión única de la realidad.
El debate: ¿Niños y adolescentes, ciudadanos o futuros ciudadanos?
La discusión sobre si los niños y adolescentes deben ser considerados ciudadanos activos, más allá de la mayoría de edad, es compleja y genera diversos argumentos:
Argumentos en contra del reconocimiento temprano de la ciudadanía
Los principales argumentos conservadores se basan en la supuesta falta de madurez, responsabilidad y voluntad libre de los menores de edad. Se argumenta que no tienen la capacidad de raciocinio o discernimiento necesaria para tomar decisiones políticas informadas. Quienes sostienen esta postura a menudo señalan que los niños no comprenden la complejidad de la política, la corrupción, la impunidad o las promesas incumplidas.
Sin embargo, esta postura es a menudo criticada por su inconsistencia. Por ejemplo, en México, la edad legal para trabajar es de 14 años, lo que implica una asunción de responsabilidad, disciplina y compromiso. Si se requiere responsabilidad para laborar, ¿por qué no para ejercer una forma progresiva de ciudadanía? Además, la realidad electoral del país a menudo muestra que una parte de los adultos “ciudadanos” no ejercen su prerrogativa al voto o lo hacen bajo manipulación, lo que pone en tela de juicio la idea de una “voluntad libre” exclusiva de los adultos.
Argumentos a favor del reconocimiento temprano de la ciudadanía
Desde la perspectiva de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), y en palabras de Laura Salinas Beristáin, México se ha visto inmerso en la construcción de una nueva democracia que no desdeñe a ningún grupo social. La CDN reconoce a los niños como sujetos de derechos, con autonomía personal, social y jurídica progresiva. Esto implica que los niños no son solo “futuros ciudadanos”, sino ciudadanos desde ya, con capacidad de emitir juicio y participar en los asuntos que les afectan.
La exclusión de los niños y adolescentes de la vida pública es una contradicción en una sociedad que se dice democrática. Este sector representa más del 40% de la población mexicana, y su participación podría enriquecer las decisiones gubernamentales, permitiendo una visión más periférica y global de los problemas que los afectan directamente. Además, una participación temprana y guiada en la democracia fomenta el sentido de responsabilidad, el pensamiento crítico y la construcción de ciudadanos activos y comprometidos, evitando la apatía política en la edad adulta.
El Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes (IIN) enfatiza que no hay democracia sin ciudadanía, y no hay democracia sin niños. La participación de los niños y adolescentes debe ser un proceso gradual, acorde a su desarrollo cognitivo, respetando su igualdad y diferencia. Esta inclusión no los priva de su niñez, sino que les brinda un espacio igualitario para ejercer sus derechos y ser protagonistas de su propia vida y de la comunidad.
La Convención sobre los Derechos del Niño y los Derechos de Participación
La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), ratificada por México, es un pilar fundamental en la defensa de la ciudadanía infantil. Implícitamente, reconoce al niño como un ser humano completo con capacidad de emitir un juicio. Varios artículos de la CDN son clave en este reconocimiento:
- Artículo 12.1: Establece que el Estado debe garantizar al niño el derecho a formarse un juicio propio y a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afectan. Esta opinión debe ser “tomada debidamente en cuenta en función de la edad y madurez del niño”. Esto implica que los adultos tienen el deber simétrico de escuchar a los niños.
- Artículo 13.1: Reconoce el derecho a la libertad de expresión, incluyendo la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo. No hay restricciones relacionadas con el contenido político de las opiniones de los menores.
- Artículo 14.1: Garantiza la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, con el derecho y deber de los padres de guiar al niño conforme a su evolución. Esto fomenta la estructuración del propio pensamiento y la toma de decisiones razonadas.
- Artículo 15.1: Reconoce el derecho a la libertad de asociación y de celebrar reuniones pacíficas, con restricciones únicamente en interés de la seguridad nacional, el orden público, la salud o moral públicas, o los derechos y libertades de los demás.
Estos derechos, aunque no siempre se interpretan explícitamente como “políticos” en el sentido tradicional, son fundamentales para la participación democrática. Su protección y garantía por parte del Estado mexicano son una obligación internacional.
Modelos de Participación Infantil: La Escala de Hart
Roger Hart propuso en 1992 una “Escala de Participación” que ilustra los diversos grados en que los niños y adolescentes pueden involucrarse en la toma de decisiones. Esta escala va desde la manipulación (no genuina) hasta la iniciación por parte de los niños con decisiones compartidas con adultos (auténtica). Permite visualizar cómo la participación puede ser progresiva, adaptándose a la edad y madurez del menor:
- Participación no genuina: Manipulación, participación decorativa, participación simbólica.
- Participación auténtica: Asignados e informados, consultados e informados, iniciados por adultos (decisiones compartidas), niños como iniciadores y dirigentes, iniciados por los niños (decisiones compartidas con adultos).
Este modelo subraya que la participación infantil no es un todo o nada, sino un proceso gradual que requiere respeto, tolerancia y la creación de espacios adecuados por parte de los adultos.
Ejemplos Internacionales de Ciudadanía Infantil
Mientras México mantiene la edad de 18 años para la ciudadanía plena, otros países de la región han avanzado en el reconocimiento de la participación de niños y adolescentes:
- Bolivia: Su Ley 1983 de Partidos Políticos propugna la participación efectiva de los jóvenes, permitiendo la integración de adolescentes mayores de 16 y menores de 18 años en partidos políticos, reconociéndoles una “categoría especial para la formación cívica, ciudadana y de nuevos liderazgos”.
- Costa Rica: El artículo 18 del Código de la Niñez y Adolescencia permite a adolescentes mayores de 15 años constituir y registrar asociaciones con fines lícitos y no lucrativos, y tener voz y voto en sus órganos directivos.
- Ecuador: Su Constitución establece en el artículo sexto que “Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución”, sin mencionar una edad mínima para la ciudadanía.
- España: El artículo 48 de la Constitución Española de 1978 señala que “los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural”.
- Puerto Rico: Reconoce, en su artículo 3 de la Carta de Derechos del Joven (Ley 167/2003), el derecho de participación activa en el devenir social, económico y político.
Estos ejemplos demuestran que es posible, y beneficioso, abrir espacios de participación para los menores de edad, reconociendo sus capacidades progresivas.
Propuestas para una Ciudadanía Infantil Activa en México
Para lograr que los derechos de participación política de los niños y adolescentes puedan ser ejercidos en México, se han planteado diversas propuestas:
- Aprovechar las instituciones existentes: Instituciones como el Instituto Nacional Electoral (INE, antes IFE) podrían formular estrategias y campañas nacionales para dar a conocer a los menores sus derechos relacionados con el ámbito político (expresión, participación, asociación, información) y los mecanismos para ejercerlos.
- Inclusión constitucional progresiva: Modificar la Constitución para incluir a niños y adolescentes en el estatus de ciudadano, garantizando el goce progresivo de todos los derechos (políticos, civiles, económicos, sociales y culturales) conforme a su desarrollo evolutivo.
- Ampliación del término ciudadanía integral: Reconocer y promover una ciudadanía que abarque tanto la dimensión social (derechos económicos, culturales y sociales) como la política.
- Formulación de políticas públicas participativas: Diseñar e implementar políticas públicas para la participación de niños y adolescentes en la democracia, involucrando activamente a la sociedad civil y a los propios menores en su creación.
- Reglamentación de mecanismos de participación: Crear canales específicos y seguros para que niños y adolescentes puedan participar, adaptados a sus capacidades evolutivas y garantizando que sus aportaciones sean tomadas en cuenta y materializadas.
La implementación de estas propuestas requeriría vencer el “adultocentrismo”, un paradigma que históricamente ha tratado al niño como una persona incapaz, representada por adultos que deciden por ellos. Reconocer la capacidad del niño para percibir sus propias necesidades, formar un pensamiento crítico y asociarse libremente es fundamental para construir una sociedad más inclusiva y una democracia más robusta.
Tabla de Derechos de Participación Política por Etapa de Desarrollo
Basándonos en teorías de desarrollo psicológico como la de Piaget y modelos como la Escala de Hart, es posible plantear una progresión en el ejercicio de los derechos de participación. Esta tabla simplificada ilustra cómo ciertos derechos pueden ser ejercidos de manera más activa conforme el menor madura:
| Edad Aproximada | Etapa de Desarrollo Cognitivo (Piaget) | Derechos de Participación Potenciales | Ejemplos de Actividades de Participación |
|---|---|---|---|
| 0-6 años | Etapa preoperacional inicial | Derecho a ser escuchado en asuntos personales básicos. | Expresar preferencias sobre juegos, comida, ropa; participar en decisiones familiares simples. |
| 7-10 años | Operaciones concretas | Derecho a expresar opiniones en asuntos escolares y familiares, libertad de asociación en grupos pequeños. | Participar en consejos estudiantiles escolares, expresar ideas en reuniones familiares, unirse a clubes o equipos deportivos. |
| 11-13 años (Adolescencia Temprana) | Operaciones formales incipientes | Derecho a la libertad de expresión, asociación y reunión en temas que les afectan directamente. Capacidad de entender diferentes puntos de vista. | Debates escolares sobre temas de interés juvenil, participación en foros comunitarios sobre espacios públicos, creación de grupos de activismo social/ambiental. |
| 14-16 años (Adolescencia Media) | Operaciones formales, desarrollo de razonamiento abstracto y moral. | Plena libertad de expresión en temas políticos y sociales, derecho a formar asociaciones (sin fines de lucro/políticos partidistas), a ser consultados en políticas públicas. | Participación en consultas juveniles para políticas públicas (educación, salud), debates sobre leyes que les conciernen, voluntariado en campañas de concientización. |
| 17 años | Madurez intelectual, formación de posición social e ideacional. | Mayor capacidad de influencia en decisiones políticas, preparación para la ciudadanía plena. | Participación en simulacros electorales, foros de discusión política, voluntariado en organizaciones civiles con impacto político/social, involucramiento en movimientos sociales. |
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de Venezuela, por ejemplo, establece el ejercicio progresivo de los derechos y garantías conforme a la capacidad evolutiva del menor, lo que podría ser un modelo para México.
Preguntas Frecuentes sobre la Ciudadanía Infantil en México
¿Es ilegal que un niño o adolescente participe en política en México?
No es ilegal que un niño o adolescente exprese sus opiniones o participe en actividades sociales o comunitarias. Lo que la ley mexicana restringe es el ejercicio de los derechos políticos formales, como votar o ser votado, hasta los 18 años. Sin embargo, la Convención sobre los Derechos del Niño fomenta su participación en asuntos que les conciernen, lo que puede incluir temas de índole política desde una perspectiva más amplia.
¿Qué beneficios traería reconocer a los niños como ciudadanos activos?
Reconocer a los niños como ciudadanos activos fomentaría el desarrollo de la democracia desde temprana edad, promoviendo el pensamiento crítico, la responsabilidad, la capacidad de expresión y el compromiso cívico. Ayudaría a que los jóvenes se sientan parte de la solución de los problemas del país, reduciendo la apatía política en la adultez y contribuyendo a la creación de políticas públicas más efectivas y pertinentes a sus necesidades.
¿Cómo se asegura que la participación de los niños sea auténtica y no manipulada?
La autenticidad de la participación se garantiza creando espacios seguros y respetuosos, donde los niños se sientan libres de expresar sus opiniones sin temor a ser juzgados o coaccionados. Es fundamental que los adultos actúen como facilitadores, promotores y mediadores, brindando información clara y asegurándose de que las opiniones de los niños sean tomadas en cuenta de manera significativa, acorde a su edad y madurez. La “Escala de Hart” es una herramienta útil para evaluar la calidad de la participación.
¿Qué papel juegan los padres en la participación política de sus hijos?
Los padres tienen un papel fundamental como guías. La Convención sobre los Derechos del Niño establece que los padres deben orientar a sus hijos en el ejercicio de sus derechos, incluyendo la libertad de pensamiento y expresión, de acuerdo con su evolución. Esto implica facilitarles información, fomentar el diálogo y enseñarles los valores democráticos, en lugar de imponerles ideas o decisiones.
Conclusión
La pregunta sobre la edad a la que un mexicano se convierte en ciudadano es más compleja de lo que parece. Si bien la ley establece los 18 años como el umbral para la ciudadanía plena con derechos políticos formales, la perspectiva de los derechos humanos y las convenciones internacionales nos invitan a una reflexión más profunda. Los niños y adolescentes no son simplemente “futuros ciudadanos”; son sujetos de derechos desde su nacimiento, con una capacidad progresiva de participación que debe ser reconocida, fomentada y protegida.
La exclusión de los menores de la vida pública y política, en gran parte debido a un paradigma adultocentrista, limita el potencial de una democracia verdaderamente inclusiva. Al romper con viejos paradigmas y adoptar un enfoque de ciudadanía integral que valore la voz de la infancia y la adolescencia, México puede construir una sociedad más justa, equitativa y participativa, donde cada individuo, sin importar su edad, sea reconocido como un agente de cambio y un constructor de su propia historia.
El camino hacia una ciudadanía infantil activa es un compromiso con el futuro de México, un futuro donde la voz de todos sea escuchada y valorada, y donde la democracia sea una realidad palpable desde las primeras etapas de la vida.
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