Peticiones Familiares: Residentes Permanentes en EE. UU.

27/10/2025

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La reunificación familiar es uno de los pilares del sistema de inmigración de los Estados Unidos, permitiendo que las familias que residen legalmente en el país puedan traer a sus seres queridos. Si usted es un residente permanente legal, comúnmente conocido como portador de una tarjeta verde (Green Card), es natural que desee extender esta oportunidad a sus hijos. Sin embargo, el proceso para los residentes permanentes difiere en algunos aspectos clave de las peticiones realizadas por ciudadanos estadounidenses, especialmente en lo que respecta a la elegibilidad de los familiares y los tiempos de espera.

¿Cuánto tiempo dura la petición de un ciudadano americano a su hijo?
Puede variar entre 33 a 37 meses, aproximadamente. Para ver los tiempos de procesamiento actualizados para cada categoría, puede consultar el Boletín de Visas (en inglés) publicado mensualmente por el Departamento de Estado y la página del USCIS.

Este artículo busca ofrecer una guía detallada sobre cómo los residentes permanentes pueden iniciar el proceso de petición familiar para sus hijos, abordando los requisitos, los documentos necesarios, los pasos a seguir y los factores que influyen en los tiempos de procesamiento. Comprender estas diferencias y prepararse adecuadamente es fundamental para navegar con éxito este complejo, pero gratificante, camino.

Índice de Contenido

¿Quiénes son Elegibles para la Petición de un Hijo por un Residente Permanente?

A diferencia de los ciudadanos estadounidenses, cuyas peticiones de familiares inmediatos (cónyuges, hijos solteros menores de 21 y padres) no están sujetas a cuotas anuales, las peticiones de familiares de residentes permanentes caen en categorías preferenciales con un número limitado de visas disponibles cada año. Esto significa que, incluso después de que su petición sea aprobada, puede haber un tiempo de espera significativo hasta que una visa esté disponible para su hijo.

De acuerdo con las leyes de inmigración de los EE. UU., como residente permanente, usted puede presentar una petición para:

  • Hijos solteros menores de 21 años de edad: Esta es la categoría con el tiempo de espera más corto dentro de las preferencias para residentes permanentes. Los hijos de sus hijos (es decir, sus nietos) pueden ser incluidos en esta misma petición si son dependientes del hijo principal.
  • Hijos solteros de 21 años de edad o mayores: Esta categoría generalmente tiene tiempos de espera más prolongados debido a una mayor demanda y un menor número de visas disponibles. Si estos hijos tienen sus propios hijos, estos también pueden ser incluidos en la petición.

Es crucial destacar una limitación importante: los hijos casados de cualquier edad no son elegibles para ser pedidos por un residente permanente legal. Solo los ciudadanos estadounidenses tienen la capacidad de solicitar la residencia para hijos casados, quienes se ubican en la tercera categoría de preferencia familiar (F3). Si su hijo se casa después de que usted presente la petición como residente permanente, su petición original dejará de ser válida, y tendría que esperar a naturalizarse como ciudadano estadounidense para poder pedirlo nuevamente, lo que reiniciaría el proceso.

Para clarificar la elegibilidad, considere la siguiente tabla comparativa de las categorías de preferencia familiar para hijos de residentes permanentes:

Categoría de PreferenciaDescripción del BeneficiarioElegibilidad
F2AHijos solteros menores de 21 años de un residente permanente.Sí, si el hijo permanece soltero y menor de 21 años.
F2BHijos solteros de 21 años de edad o mayores de un residente permanente.Sí, si el hijo permanece soltero.
N/AHijos casados de cualquier edad de un residente permanente.No son elegibles. Solo ciudadanos estadounidenses pueden pedirlos.

Documentos Esenciales para la Petición de Reunificación Familiar

El primer paso formal en el proceso de petición es completar y presentar el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). Este formulario es la base para establecer la relación calificada entre usted y su hijo. Además del formulario, deberá pagar la tarifa de presentación correspondiente, la cual no es reembolsable.

Los documentos específicos que se le requerirán pueden variar ligeramente dependiendo de la naturaleza de la relación (por ejemplo, si se trata de un hijo biológico, adoptado o un hijastro), pero hay un conjunto de pruebas fundamentales que son universales para todos los casos:

1. Prueba de su Estatus de Residente Permanente Legal:

Como patrocinador, debe demostrar su estatus legal en los EE. UU. Esto se logra presentando:

  • Copia de ambos lados de su Tarjeta de Residencia Permanente (también conocida como “Green Card” o Formulario I-551).
  • Alternativamente, una copia de su pasaporte extranjero que muestre un sello I-551, que es una prueba temporal de residencia permanente.

2. Prueba de Cambio de Nombre (si aplica):

Si su nombre ha cambiado legalmente desde que obtuvo su residencia permanente (por ejemplo, debido a matrimonio o una orden judicial), deberá presentar evidencia de ese cambio. Un certificado de matrimonio o una orden judicial de cambio de nombre son ejemplos válidos.

3. Prueba de la Relación Familiar con el Beneficiario:

Este es quizás el conjunto de documentos más crítico, ya que su objetivo es probar de manera irrefutable que existe una relación padre-hijo legítima. El documento principal en la mayoría de los casos será el certificado de nacimiento del hijo. Sin embargo, la documentación adicional varía según el tipo de relación:

  • Madre Biológica: Generalmente, no necesita documentación adicional más allá del certificado de nacimiento del hijo, el cual debe mostrar su nombre como la madre.
  • Padre Biológico: Si usted es el padre biológico, además del certificado de nacimiento del hijo, deberá presentar una copia de su certificado de matrimonio con la madre biológica del hijo. Si usted y la madre del hijo nunca se casaron, o si su matrimonio terminó, deberá presentar pruebas de disolución de matrimonio (como un decreto de divorcio) y/o otras pruebas de paternidad que demuestren una relación sustancial con el hijo desde su nacimiento (por ejemplo, pruebas de manutención, convivencia, etc.).
  • Padrastro o Madrastra: Se requiere una copia del certificado de matrimonio entre usted y el padre o madre biológica de su hijastro. Además, debe presentar prueba de la terminación legal de cualquier matrimonio anterior tanto suyo como del padre biológico legal del hijastro. Es importante que el matrimonio con el padre biológico haya ocurrido antes de que el hijastro cumpliera los 18 años.
  • Padres Adoptivos: Para hijos adoptados, deberá presentar una copia de la resolución final de adopción. Además, debe comprobar que ha tenido la custodia legal y física del hijo adoptado durante al menos dos años antes de presentar la petición.

Es fundamental que todos los documentos que no estén en inglés sean acompañados por una traducción certificada. La precisión y la exhaustividad de su paquete de documentos pueden influir significativamente en la fluidez del proceso.

Paso a Paso: El Proceso de Petición para Hijos Fuera de EE. UU.

Si su hijo reside fuera de los Estados Unidos, el proceso seguirá una serie de pasos que involucran tanto al USCIS como al Departamento de Estado:

  1. Presentación del Formulario I-130: Usted, como residente permanente, presenta el Formulario I-130 y la documentación de respaldo ante el USCIS.
  2. Aprobación del I-130: Una vez que el USCIS revisa y aprueba su petición (lo que puede tomar varios meses o más), enviará el expediente al Centro Nacional de Visas (NVC, por sus siglas en inglés).
  3. Procesamiento en el NVC: El NVC es el encargado de recopilar los documentos adicionales necesarios para la solicitud de visa de inmigrante de su hijo, como el Formulario DS-260 (Solicitud de Visa de Inmigrante y Registro de Extranjero en Línea), declaraciones de apoyo económico (Formulario I-864, Declaración Jurada de Patrocinio Económico), y otros documentos civiles (certificados de nacimiento, matrimonio, antecedentes penales, etc.). El NVC también le notificará cuando la fecha de prioridad de su hijo esté cerca de ser actual.
  4. Espera por la Disponibilidad de Visa: Este es el paso más crítico y a menudo el más largo. Su hijo debe esperar hasta que una visa esté disponible bajo su categoría preferencial (F2A o F2B) de acuerdo con el Boletín de Visas, publicado mensualmente por el Departamento de Estado. La fecha de prioridad es la fecha en que el USCIS recibió su Formulario I-130.
  5. Entrevista Consular: Una vez que una visa está disponible, el NVC programará una entrevista para su hijo en el consulado o embajada de EE. UU. más cercanos a su lugar de residencia en su país de origen. Antes de la entrevista, su hijo deberá someterse a un examen médico realizado por un médico autorizado por el consulado.
  6. Emisión de la Visa de Inmigrante: Si la entrevista es exitosa y el oficial consular determina que su hijo es admisible a los EE. UU., se le emitirá una visa de inmigrante. Con esta visa, su hijo podrá viajar a los Estados Unidos.
  7. Admisión como Residente Permanente: Al llegar a un puerto de entrada de EE. UU., su hijo será inspeccionado por un oficial de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP). Si todo está en orden, será admitido como residente permanente legal y su tarjeta verde será enviada por correo a la dirección provista en EE. UU.

¿Su Hijo Ya Reside en Estados Unidos? El Proceso de Ajuste de Estatus

Si su hijo ya se encuentra legalmente en los Estados Unidos (por ejemplo, con una visa de estudiante, turista o de trabajo) y cumple con los requisitos de elegibilidad para una visa de inmigrante como familiar de un residente permanente, puede ser elegible para el proceso de ajuste de estatus. Esto le permite obtener la residencia permanente sin tener que salir del país. Los pasos generales son:

  1. Presentación del Formulario I-130: Al igual que en el caso de hijos en el extranjero, usted debe primero presentar el Formulario I-130 para establecer la relación.
  2. Espera de Aprobación y Disponibilidad de Visa: Su hijo debe esperar a que el Formulario I-130 sea aprobado por el USCIS y, crucialmente, a que haya una visa disponible en su categoría preferencial según el Boletín de Visas. A diferencia de los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses, los hijos de residentes permanentes generalmente no pueden presentar el Formulario I-485 (Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus) concurrentemente con el I-130; deben esperar a que la visa esté disponible.
  3. Presentación del Formulario I-485: Una vez que la visa esté disponible, su hijo puede presentar el Formulario I-485 ante el USCIS. Este formulario es el paso final para ajustar su estatus al de residente permanente. Junto con el I-485, su hijo probablemente deberá presentar el Formulario I-693 (Examen Médico de Inmigración) y el Formulario I-765 (Solicitud de Autorización de Empleo) y/o el Formulario I-131 (Solicitud de Documento de Viaje), si desea trabajar o viajar mientras su caso está pendiente.
  4. Entrevista de Ajuste de Estatus: En la mayoría de los casos, el USCIS programará una entrevista con su hijo para revisar su solicitud y los documentos de respaldo.
  5. Aprobación y Emisión de la Tarjeta Verde: Si la entrevista es exitosa y el oficial determina que su hijo es elegible y admisible, su solicitud de ajuste de estatus será aprobada y su tarjeta verde será enviada por correo.

Tiempos de Espera: ¿Cuánto Tarda la Petición de un Hijo?

Esta es una de las preguntas más frecuentes y con la respuesta más variable. El tiempo que tarda el proceso de petición de un hijo por un residente permanente depende de varios factores:

  • Categoría de Preferencia: Las categorías F2A (hijos solteros menores de 21) suelen tener tiempos de espera más cortos que las F2B (hijos solteros de 21 años o mayores).
  • País de Origen del Hijo: Algunos países tienen una mayor demanda de visas de inmigrante, lo que puede alargar los tiempos de espera para todas las categorías.
  • Carga de Trabajo del USCIS y NVC: Los tiempos de procesamiento pueden fluctuar debido a la carga de trabajo de las agencias de inmigración.
  • Exactitud de la Documentación: Errores o la falta de documentos pueden causar retrasos significativos.

Aunque los tiempos pueden variar, la información proporcionada indica que para un hijo mayor de edad, el proceso podría tomar entre 33 a 37 meses, aproximadamente, pero esto es solo una estimación y puede ser más largo. Es crucial consultar el Boletín de Visas, publicado mensualmente por el Departamento de Estado, para ver las fechas de prioridad actuales y estimar cuándo la fecha de prioridad de su hijo podría estar al día. Adicionalmente, el sitio web del USCIS ofrece herramientas para verificar los tiempos de procesamiento actuales para cada tipo de formulario.

La Importancia de la Asesoría Legal en Procesos Migratorios

El proceso de reunificación familiar, especialmente para residentes permanentes, puede ser intrincado y lleno de matices legales. Cualquier error en la presentación de formularios, la recopilación de documentos o la interpretación de la ley puede resultar en retrasos significativos o incluso en la denegación de la petición. La complejidad aumenta si existen factores adicionales como antecedentes migratorios, cambios de estatus, o si el hijo ha tenido alguna interacción previa con la ley.

¿Cuánto cobran por el cambio de apellido en México?
No hay costo. Cambiar el apellido de un niño en la Corte de Familia es gratis.

Contar con la asesoría legal de un abogado de inmigración experimentado es invaluable. Un profesional puede:

  • Evaluar su elegibilidad y la de su hijo, identificando la mejor estrategia.
  • Ayudarle a recopilar y organizar toda la documentación necesaria, asegurando que sea precisa y completa.
  • Representarlo ante el USCIS y el NVC, respondiendo a solicitudes de evidencia adicional (RFE) o notificaciones.
  • Preparar a su hijo para la entrevista consular o de ajuste de estatus, minimizando el riesgo de errores.
  • Monitorear el progreso de su caso y anticipar posibles obstáculos.

Invertir en asesoría legal puede no solo agilizar el proceso, sino también aumentar significativamente las posibilidades de un resultado exitoso, brindándole la tranquilidad de saber que su petición está en manos expertas.

Preguntas Frecuentes sobre la Petición de Hijos por Residentes Permanentes

1. ¿Puedo pedir a mi hijo si se casa después de que presenté la petición?

No. Si su hijo se casa después de que usted, como residente permanente, ha presentado el Formulario I-130, la petición original se anulará. Los residentes permanentes solo pueden pedir a hijos solteros. Si su hijo se casa, usted tendría que esperar a naturalizarse como ciudadano estadounidense y luego presentar una nueva petición como ciudadano para su hijo casado, lo cual reiniciaría el proceso con una nueva fecha de prioridad.

2. ¿Qué sucede si mi hijo cumple 21 años mientras la petición está pendiente?

Si su hijo es soltero y cumple 21 años mientras su Formulario I-130 está pendiente o aprobado, automáticamente pasará de la categoría F2A (hijos solteros menores de 21) a la categoría F2B (hijos solteros de 21 años o más). Esto puede significar un tiempo de espera más largo para la disponibilidad de una visa, ya que la categoría F2B generalmente tiene una fecha de corte más atrasada en el Boletín de Visas.

3. ¿Dónde puedo consultar los tiempos de procesamiento actuales de mi petición?

Puede consultar los tiempos de procesamiento promedio para el Formulario I-130 en el sitio web oficial del USCIS, seleccionando el centro de servicio correspondiente. Para verificar cuándo una visa puede estar disponible, debe consultar el Boletín de Visas mensual publicado por el Departamento de Estado, donde se muestran las fechas de corte para cada categoría de preferencia familiar.

4. ¿Es necesario que mi hijo tenga un patrocinador económico adicional?

Sí, en la mayoría de los casos. Usted, como peticionario, debe presentar el Formulario I-864 (Declaración Jurada de Patrocinio Económico) para demostrar que tiene los medios financieros para mantener a su hijo y que este no se convertirá en una carga pública. Si sus ingresos no son suficientes según las pautas de pobreza, es posible que necesite un copatrocinador (un familiar o amigo que también cumpla con los requisitos económicos) para asegurar que su hijo sea admisible.

5. ¿Puede mi hijo trabajar o estudiar mientras espera la visa?

Si su hijo está fuera de los EE. UU., no puede trabajar ni estudiar en el país hasta que reciba su visa de inmigrante y sea admitido como residente permanente. Si su hijo ya está en EE. UU. y es elegible para ajuste de estatus, puede solicitar una autorización de empleo (Formulario I-765) y un documento de viaje (Formulario I-131) al mismo tiempo que presenta su Formulario I-485, lo que le permitiría trabajar y viajar mientras su caso está pendiente.

La paciencia y la atención al detalle son sus mejores aliados en este viaje. La reunificación familiar es un derecho anhelado, y con la información correcta y, si es posible, el apoyo legal adecuado, usted puede lograr su objetivo de tener a sus hijos a su lado en los Estados Unidos.

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