02/05/2021
En el torbellino de la Revolución Mexicana y la consecuente creación de la Constitución de 1917, la nación se enfrentó a una pregunta fundamental: ¿quién era verdaderamente mexicano? Este interrogante no era meramente teórico; estaba imbuido de las tensiones políticas y económicas de la época, donde la presencia y la influencia extranjera generaban tanto dependencia como resentimiento. La búsqueda de una identidad nacional robusta y la necesidad de subsanar las percibidas injusticias del pasado, particularmente la “extranjerización” del país durante el Porfiriato, impulsaron a los constituyentes a redefinir los cimientos de la nacionalidad, sentando las bases de lo que hoy conocemos como ciudadanía mexicana.

La Constitución de 1917, lejos de ser un mero ajuste legal, representó una declaración de principios. Los revolucionarios, con la bandera tricolor como único estandarte, se propusieron limitar seriamente los derechos de los extranjeros y, en una medida sin precedentes, profundizar las diferencias entre los mexicanos por nacimiento y los naturalizados. Esta distinción, que en la práctica creó dos tipos de ciudadanos, fue el resultado de debates acalorados y una profunda desconfianza hacia aquellos que, si bien residían en el país, eran percibidos como ajenos a los intereses nacionales. Acompáñenos en este recorrido histórico para comprender cómo se forjó la nacionalidad mexicana y el impacto duradero de estas decisiones.
- El Contexto Revolucionario y la Visión del Extranjero
- El Artículo 33: Un Poder Discrecional y su Contradicción
- Las Tensiones de la Nacionalidad: ¿Quiénes Son Mexicanos?
- Ius Sanguinis vs. Ius Soli: La Evolución del Artículo 30
- Dos Clases de Ciudadanos: Mexicanos por Nacimiento y Naturalizados
- Tabla Comparativa: Nacionalidad en México (1857 vs. 1917)
- Preguntas Frecuentes sobre la Nacionalidad Mexicana en 1917
- ¿Qué es el ius sanguinis en el contexto de la nacionalidad mexicana de 1917?
- ¿Cómo se incorporó el ius soli en la definición de la nacionalidad mexicana en 1917?
- ¿Por qué se limitaron los derechos de los extranjeros y los naturalizados en la Constitución de 1917?
- ¿Qué impacto tuvo el Artículo 33 en la práctica?
- ¿Existe aún la distinción entre mexicanos por nacimiento y naturalización en cuanto a derechos políticos?
- A Manera de Cierre
El Contexto Revolucionario y la Visión del Extranjero
Las decisiones tomadas por los diputados constituyentes en 1917 no ocurrieron en un vacío. El país se encontraba en una coyuntura delicada: el gobierno de Carranza apenas había sido reconocido “de facto” por Estados Unidos, cuyas tropas aún permanecían en territorio mexicano tras la expedición punitiva. Además, el crecimiento económico de México, desde mediados de la década de 1870, había estado fuertemente ligado a la inversión extranjera. Sin embargo, para los revolucionarios, los beneficios de estos capitales y la llegada de empresarios foráneos habían sido “nulificados por las exigencias y reclamaciones que éstos se han creído autorizados a formular bajo la protección de sus gobiernos”.
La memoria de las “reclamaciones” extranjeras, a menudo respaldadas por la fuerza militar de sus países de origen, era un tema sensible y recurrente en los debates. Se percibía que cualquier extranjero con una pequeña propiedad se sentía con el derecho de “impetrar con fuerza extraña para hacer respetar sus derechos”. Esta situación llevó a la búsqueda de mecanismos para exigir a los extranjeros que renunciaran al derecho de invocar la protección de sus gobiernos al adquirir propiedades en México. Una solución ingeniosa, aunque de dudosa validez internacional, fue la creación de una especie de “contrato privado” con la Secretaría de Relaciones Exteriores, donde el extranjero renunciaba a dicha invocación.
A pesar de este rechazo, los constituyentes reconocían la importancia económica de los extranjeros y la necesidad de atraer inmigración para poblar las vastas extensiones del país con “hombres útiles, de ciudadanos honrados que puedan trabajar con empeño por la prosperidad de nuestro suelo”. Se movían, por tanto, entre la necesidad de limitar los derechos de los extranjeros y la aceptación de que eran un “mal necesario”. Esto llevó a frenar propuestas más radicales, como la de exigir la nacionalización previa para adquirir propiedades, lo que, según Francisco J. Múgica, “equivalía a la muralla china” y cerraría la entrada de capitales. No obstante, se establecieron limitaciones significativas, como la prohibición de que los extranjeros adquirieran terrenos a menos de 100 kilómetros de las fronteras y 50 kilómetros de las playas, una medida que sigue vigente y que buscaba proteger la soberanía territorial.
En el ámbito político, la condena a la intervención extranjera fue aún más fuerte. La percepción general era que los extranjeros, preocupados solo por sus negocios, no sentían apego por México y, peor aún, “sólo han sido enemigos jurados de nuestras luchas libertarias”, en referencia a su apoyo al régimen de Porfirio Díaz. Para contrarrestar esta injerencia, se prohibió a los extranjeros el derecho de reunión con fines políticos (Artículo 9) y se reforzó el polémico Artículo 33, que otorgaba al Ejecutivo la facultad de expulsar, sin juicio ni audiencia previa, a cualquier extranjero cuya presencia fuera juzgada “inconveniente”.
El Artículo 33: Un Poder Discrecional y su Contradicción
El Artículo 33, heredado de la Constitución de 1857 pero fortalecido en 1917, se convirtió en un símbolo del poder discrecional del Ejecutivo sobre los extranjeros. Este artículo, que inicialmente afirmaba que los extranjeros gozarían de las garantías individuales, procedía inmediatamente a legitimar la violación de esos mismos derechos al conceder al presidente la facultad de expulsar a cualquier foráneo “inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, garantía de audiencia o posibilidad de amparo”.
Esta “contradicción intrínseca” fue señalada por algunos constituyentes, quienes la vieron como una atribución de facultades despóticas al Ejecutivo, presuponiendo una infalibilidad que no podía concederse a ningún ser humano. Sin embargo, la mayoría de los diputados, respaldando la propuesta de Carranza, aprobó esta medida. Creían que de esta forma se restablecerían “los fueros de justicia a este respecto dejando en condiciones iguales a los nacionales y a los extranjeros”, terminando con la situación “irritantemente privilegiada” de estos últimos. En la práctica, el Artículo 33 se utilizó para deportar a aquellos extranjeros “indeseables” cuya presencia se consideraba inconveniente, utilizando el amplio margen de discrecionalidad otorgado al presidente de la República. Fue una herramienta poderosa para el control y la represión de la disidencia extranjera o de aquellos considerados una amenaza a la estabilidad del régimen.
Las Tensiones de la Nacionalidad: ¿Quiénes Son Mexicanos?
Una de las peculiaridades del proceso constituyente de 1917 fue que el Artículo 55, que estableció el requisito de ser mexicano por nacimiento para poder ser diputado, se discutió y aprobó diez días antes que el Artículo 30, que definía quién era mexicano por nacimiento. Esta anomalía, reconocida por los propios constituyentes, generó lo que José Natividad Macías llamó un “escobazo”, inhabilitando a muchos ciudadanos nacidos en el territorio nacional pero de padres extranjeros.
Antes de 1917, la Constitución de 1857 solo exigía la calidad de ciudadano para ser diputado, lo cual podían adquirir tanto extranjeros como los nacidos en México de padres foráneos. La nueva exigencia de ser “mexicano por nacimiento” fue una novedad impulsada por un fuerte celo nacionalista. Los constituyentes, en el fondo, seguían viendo a los naturalizados como “extranjeros naturalizados”, no como mexicanos plenos. Para ellos, la naturalización era “un simple trámite legal, es una burla que se hace del título de nacionalidad mexicana”. Creían que sociológicamente, el extranjero no se fundía con la nacionalidad mexicana, manteniendo su “mentalidad propia” y priorizando sus negocios sobre el amor al país.
La discusión del Artículo 55 evidenció una división particular: no entre quienes defendían la igualdad de derechos para los naturalizados y quienes los limitaban, sino entre estos últimos y aquellos que abogaban por un trato privilegiado para los naturalizados originarios de países de América Latina. Se argumentaba que estos, por razones de “raza”, “sangre” y “cultura”, sí podían ser considerados mexicanos plenos. Esta tendencia a considerar a los latinoamericanos (y más tarde a los españoles) como “afines” y a ofrecerles una vía privilegiada para la naturalización (como se reglamentaría en la Ley de Nacionalidad y Naturalización de 1934) señala cómo la nacionalidad comenzaba a ser pensada en términos raciales, asimilando a quienes pertenecían a “razas” cercanas al mestizaje mexicano y rechazando a otros.
El lenguaje de la Constitución de 1917, al pasar de requerir “ciudadano” a “mexicano por nacimiento” para ciertos cargos, reflejó esta transición de un vínculo jurídico entre el individuo y el Estado a una condición ligada a la “sangre” y la “raza”. Se buscaba que en las cámaras legislativas hubiera “hombres que sientan y que piensen como nosotros, hombres que no sean un peligro más tarde para la nación”.
Ius Sanguinis vs. Ius Soli: La Evolución del Artículo 30
La Constitución de 1857 establecía que la nacionalidad mexicana se adquiría principalmente por el principio de ius sanguinis, es decir, el “derecho de sangre”: era mexicano quien nacía de padres mexicanos, dentro o fuera del territorio nacional. En contraste, la carta magna de 1917, aunque mantuvo el ius sanguinis, comenzó a integrar el ius soli, el “derecho de suelo”, que otorga la nacionalidad por haber nacido en un territorio determinado.
El proyecto de Artículo 30 presentado por Carranza era bastante restrictivo, considerando mexicanos por nacimiento solo a los hijos de padres mexicanos. Esta definición buscaba, entre otras cosas, impedir que figuras como José Yves Limantour, hijo de padres extranjeros nacido en México, pudieran ser considerados mexicanos por nacimiento y, por ende, acceder a puestos reservados para ellos. La “sombra de José Ives Limantour” impregnó los debates, siendo un símbolo de la amenazante presencia extranjera.
Sin embargo, la primera comisión que revisó el proyecto consideró que la definición de Carranza era demasiado limitada. Propuso que también se consideraran mexicanos por nacimiento a quienes nacieran en el país de padres extranjeros y expresaran su deseo de ser mexicanos. El argumento era que “el hecho de haber nacido en nuestro suelo y manifestar que optan por la nacionalidad mexicana hace presumir que estos individuos han vinculado completamente sus afectos en nuestra patria”.
A diferencia de la Ley de 1886, que consideraba mexicanos automáticamente a los nacidos en territorio nacional que no manifestaran lo contrario al llegar a la mayoría de edad, los constituyentes de 1917 determinaron que la nacionalidad debía adquirirse “por acción”, no “por omisión”. Se les otorgó un plazo de un año (entre los 21 y 22 años) para manifestar su deseo de ser mexicanos; de lo contrario, tendrían que naturalizarse por la vía ordinaria. Esto generó una situación paradójica y, para muchos, injusta, ya que a estos individuos, nacidos y criados en México, se les colocaba en una situación inferior a la de los “indolatinos” que podían naturalizarse por vía privilegiada en cualquier momento.
Finalmente, para la adopción del ius soli, se incluyó el requisito de que los jóvenes que reclamaran la nacionalidad mexicana por nacimiento, al cumplir los 21 años, tuvieran que haber vivido los seis años anteriores en México. Este principio, aunque tardío en comparación con otros países americanos, buscaba evitar que los nacidos en México de padres extranjeros perpetuaran su condición de extranjería “de generación en generación, pretendiendo disfrutar de privilegios a que creen tener derecho, siendo, en cambio, indiferentes a los progresos de orden social y político”. El ius soli, en este contexto, funcionó como un antídoto contra la perpetuación de la extranjería a través del ius sanguinis.
Un punto crítico en este debate fue la tendencia a integrar la reglamentación secundaria en la propia Constitución. Algunos diputados, como A. González, señalaron que las disposiciones sobre mexicanos por nacimiento y naturalización debieron haberse incluido en una Ley Orgánica o de Extranjería, no en la carta magna. Esta práctica ha contribuido a que la Constitución actual sea mucho más extensa y, para algunos autores, disperse la fuerza de sus principios fundamentales.
Dos Clases de Ciudadanos: Mexicanos por Nacimiento y Naturalizados
La Constitución de 1917 marcó una clara distinción entre los mexicanos por nacimiento y los mexicanos naturalizados, creando en la práctica un sistema de ciudadanía de dos niveles. Esta división no era solo una formalidad legal, sino que se traducía en una limitación significativa de los derechos políticos y profesionales para aquellos que habían adquirido la nacionalidad mexicana mediante la naturalización. La desconfianza hacia los "extranjeros naturalizados" se mantuvo arraigada en la mentalidad de los constituyentes y se reflejó en la legislación.
Mientras que los mexicanos por nacimiento tenían acceso pleno a todos los cargos públicos, incluyendo los más altos como el de diputado, senador o presidente de la República, a los naturalizados se les cerraban estas puertas. La justificación subyacente era que solo aquellos con "sangre" mexicana y nacidos en el suelo patrio podían garantizar una lealtad inquebrantable a la nación, sin riesgo de lealtades divididas o intereses foráneos. Esta perspectiva nacionalista buscaba proteger la soberanía y la identidad del joven Estado posrevolucionario de cualquier posible injerencia externa.
La distinción también se manifestó en el acceso a ciertas profesiones y actividades económicas. Aunque no se desarrollaron completamente en el texto constitucional, las leyes secundarias que emergieron a partir de 1917 a menudo privilegiaban a los mexicanos por nacimiento en campos estratégicos, como la explotación de recursos naturales o la participación en empresas consideradas vitales para el desarrollo nacional. Esta estratificación buscaba consolidar el control nacional sobre la economía y desincentivar la dependencia excesiva del capital y el talento extranjero.
La Ley de Nacionalidad y Naturalización de 1934, si bien adoptó plenamente el ius soli, también consolidó y, en algunos aspectos, profundizó estas distinciones. Aunque se facilitó la adquisición de la nacionalidad por nacimiento en suelo mexicano, las barreras para los naturalizados en ciertos ámbitos persistieron. Este legado de una ciudadanía estratificada es un recordatorio de las profundas preocupaciones identitarias y de seguridad nacional que permearon la época revolucionaria y que, en cierta medida, siguen presentes en la concepción de la nacionalidad mexicana hasta nuestros días.
Tabla Comparativa: Nacionalidad en México (1857 vs. 1917)
| Característica | Constitución de 1857 | Constitución de 1917 |
|---|---|---|
| Principio de Nacionalidad Dominante | Ius Sanguinis (derecho de sangre) | Transición: Ius Sanguinis + Ius Soli (derecho de suelo) |
| Mexicano por Nacimiento | Hijo de padre mexicano (dentro o fuera del territorio nacional). | Hijo de padre mexicano (dentro o fuera); Nacido en México de padres extranjeros (con opción a los 21-22 años y 6 años de residencia previa). |
| Adquisición de Nacionalidad por Nacimiento en México de Padres Extranjeros | No reconocido automáticamente; posible vía naturalización. | Reconocido con opción y requisitos de residencia y manifestación expresa (ius soli). |
| Requisito para ser Diputado | Ser Ciudadano (incluía a naturalizados). | Ser Mexicano por Nacimiento. |
| Derechos de Extranjeros | Garantías individuales con reservas; sin facultad ejecutiva de expulsión sumaria explícita. | Limitados (derecho de reunión con fines políticos, propiedad en zonas restringidas); facultad ejecutiva de expulsión sumaria (Artículo 33). |
| Visión del Naturalizado | Ciudadano con plenos derechos una vez adquirida la nacionalidad. | Considerado como "extranjero naturalizado", con derechos políticos y de acceso a cargos públicos limitados. |
| Proceso de Naturalización | Menos restrictivo, sin distinciones por origen racial/cultural explícitas. | Más restrictivo para algunos; vías privilegiadas para "indolatinos" y españoles, reflejando sesgos raciales. |
Preguntas Frecuentes sobre la Nacionalidad Mexicana en 1917
¿Qué es el ius sanguinis en el contexto de la nacionalidad mexicana de 1917?
El ius sanguinis, o "derecho de sangre", establecía que una persona era mexicana si nacía de padres mexicanos, sin importar si el nacimiento ocurría dentro o fuera del territorio nacional. Este principio fue el predominante en la Constitución de 1857 y se mantuvo en la de 1917, aunque esta última comenzó a incorporar también el principio del ius soli.
¿Cómo se incorporó el ius soli en la definición de la nacionalidad mexicana en 1917?
El ius soli, o "derecho de suelo", fue incorporado en el Artículo 30 de la Constitución de 1917. Permitía que aquellos nacidos en territorio mexicano de padres extranjeros pudieran adquirir la nacionalidad mexicana por nacimiento, siempre y cuando manifestaran su deseo de ser mexicanos entre los 21 y 22 años de edad y hubieran residido en el país durante los seis años previos a dicha manifestación. Esto fue un cambio significativo para evitar la perpetuación de la extranjería de generación en generación.
¿Por qué se limitaron los derechos de los extranjeros y los naturalizados en la Constitución de 1917?
Las limitaciones a los derechos de extranjeros y naturalizados en 1917 surgieron de un profundo sentimiento nacionalista posrevolucionario. Los constituyentes responsabilizaron a los extranjeros y a la política porfirista de una "extranjerización" del país y de injerencia política. Se les veía con desconfianza, considerándolos ajenos a los intereses nacionales y propensos a invocar la protección de sus gobiernos. La intención era fortalecer la endeble nacionalidad mexicana y asegurar que los puestos clave del país estuvieran en manos de quienes se consideraban leales y genuinamente mexicanos por nacimiento.
¿Qué impacto tuvo el Artículo 33 en la práctica?
El Artículo 33 otorgó al Ejecutivo la facultad de expulsar a cualquier extranjero cuya permanencia se juzgara "inconveniente", sin necesidad de juicio previo, audiencia o posibilidad de amparo. En la práctica, esto significó un enorme poder discrecional para el presidente de la República. Fue utilizado para deportar a extranjeros considerados "indeseables" por razones políticas o sociales, a menudo violando las garantías individuales que la propia Constitución supuestamente protegía. Esta herramienta se convirtió en un mecanismo de control y represión.
¿Existe aún la distinción entre mexicanos por nacimiento y naturalización en cuanto a derechos políticos?
Sí, la distinción entre mexicanos por nacimiento y por naturalización en cuanto a derechos políticos aún persiste en la Constitución mexicana actual. Aunque los naturalizados gozan de la mayoría de los derechos civiles y políticos, existen ciertos cargos públicos que están reservados exclusivamente a los mexicanos por nacimiento, como el de Presidente de la República, Senador, Diputado Federal, Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o miembro de las fuerzas armadas en servicio activo, entre otros. Esta herencia de 1917 busca proteger la soberanía nacional en los puestos de mayor relevancia.
A Manera de Cierre
La Constitución de 1917 marcó un antes y un después en la concepción de la nacionalidad mexicana. En un esfuerzo por sanar las heridas del pasado y fortalecer una identidad nacional que se sentía vulnerable, los constituyentes introdujeron cambios profundos que redefinieron quién podía ser considerado mexicano y con qué derechos. La tensión entre la necesidad de atraer inversión y talento extranjero, y el deseo de proteger la soberanía nacional y limitar la injerencia foránea, llevó a la creación de un marco legal complejo y, en ocasiones, contradictorio.
La adopción gradual del ius soli, junto con el mantenimiento del ius sanguinis, y la clara distinción entre mexicanos por nacimiento y por naturalización, son reflejo de esta búsqueda de equilibrio. El Artículo 33, con su poder discrecional, encapsula la desconfianza hacia el extranjero, mientras que los debates sobre el Artículo 30 revelan la lucha por definir una identidad que trascendiera las meras fronteras geográficas, adentrándose en nociones de "sangre" y lealtad. Las decisiones tomadas en aquel Congreso Constituyente de Querétaro no solo moldearon la ley, sino que también influenciaron profundamente la percepción social de la mexicanidad, dejando un legado que continúa impactando la vida cívica y política del país hasta nuestros días.
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