17/05/2020
La ciudadanía es un vínculo fundamental que une a una persona con su nación, otorgándole no solo una identidad legal, sino también una serie de derechos y deberes esenciales. Para Honduras, este concepto está profundamente arraigado en su marco legal y su historia. Comprender los mecanismos para adquirir la nacionalidad hondureña, así como las normativas que la rigen, es crucial tanto para residentes como para aquellos que aspiran a formar parte de esta vibrante sociedad centroamericana. Este artículo detallará las diversas vías para obtener la ciudadanía, las leyes que la regulan y su fascinante evolución a lo largo del tiempo.

La Constitución hondureña es la piedra angular que define quién es un ciudadano y qué implica serlo. Específicamente, el Artículo 36 establece que son ciudadanos todos los hondureños mayores de dieciocho (18) años. Esta simple declaración abre la puerta a un conjunto de prerrogativas vitales, detalladas en el Artículo 37, que constituyen la esencia de la participación cívica en el país.
- El Corazón de la Ciudadanía: El Artículo 37 de Honduras
- Vías para Adquirir la Ciudadanía Hondureña
- Marco Legal de la Nacionalidad Hondureña
- Un Viaje a Través del Tiempo: La Evolución de la Ley de Nacionalidad Hondureña
- La Doble Nacionalidad en Honduras: Una Realidad Permitida
- Pérdida de la Ciudadanía Hondureña
- Preguntas Frecuentes (FAQ)
- Contacto y Asesoría
- Conclusión
El Corazón de la Ciudadanía: El Artículo 37 de Honduras
El Artículo 37 de la Constitución de Honduras es explícito al delinear los derechos inherentes a la ciudadanía. Estos derechos no solo reflejan los principios democráticos de la nación, sino que también empoderan a sus ciudadanos para participar activamente en la vida política y social del país. Según este artículo, los derechos del ciudadano hondureño incluyen:
- Elegir y ser electo.
- Optar a cargos públicos.
- Cualquier otro derecho que las leyes definan y garanticen.
Estos puntos son fundamentales, ya que otorgan a los hondureños la capacidad de influir directamente en la dirección de su gobierno y de representar a sus comunidades en diversas capacidades. La posibilidad de elegir y ser electo es la base de cualquier sistema democrático, mientras que la opción de optar a cargos públicos asegura que los ciudadanos puedan asumir roles de liderazgo y responsabilidad dentro de la administración estatal.
Vías para Adquirir la Ciudadanía Hondureña
La nacionalidad hondureña puede ser adquirida a través de diferentes medios, cada uno con sus propios requisitos y condiciones. Las principales vías son por nacimiento, por descendencia y por naturalización. Es importante destacar que la ley de nacionalidad hondureña se basa en los principios de jus soli (derecho de suelo) y jus sanguinis (derecho de sangre), complementados por procesos de naturalización para extranjeros.
Por Nacimiento (Jus Soli)
Honduras otorga la nacionalidad por el simple hecho de nacer dentro de su territorio. Esto incluye:
- Niños nacidos dentro del territorio de Honduras, independientemente de la nacionalidad de sus padres. Se excluyen los hijos de diplomáticos.
- Niños nacidos en una embarcación o aeronave de guerra hondureña, o en una embarcación mercante ubicada en aguas territoriales hondureñas, sin importar la nacionalidad de los padres.
Por Descendencia (Jus Sanguinis)
La nacionalidad también se transmite por lazos de sangre. Un niño nacido en el extranjero es hondureño si al menos uno de sus padres es ciudadano de Honduras.
Por Naturalización
La naturalización es el proceso mediante el cual una persona extranjera puede adquirir la nacionalidad hondureña después de cumplir con ciertos criterios de residencia y otros requisitos. Este proceso es gestionado por la Dirección General de Migración y Extranjería (DGMYE).
Requisitos Generales para la Naturalización Ordinaria
Para la naturalización ordinaria, los solicitantes deben cumplir con varios requisitos, que incluyen:
- Tener la capacidad legal adecuada.
- Contar con medios de autosuficiencia económica.
- Carecer de antecedentes penales en Honduras.
- Demostrar dominio del idioma español.
- Aprobar un examen sobre la Constitución, geografía e historia de la nación.
Categorías Específicas de Naturalización
La ley hondureña ofrece diferentes plazos de residencia para la naturalización, dependiendo del origen del solicitante o de circunstancias especiales:
| Categoría de Solicitante | Tiempo de Residencia Requerido |
|---|---|
| Centroamericano por nacimiento | 1 año |
| Españoles y Hispanoamericanos por nacimiento | 2 años |
| Cualquier otra persona | 3 años |
| Persona que se ha casado con un ciudadano hondureño (de nacimiento) | No se especifica tiempo de residencia, se adquiere por el matrimonio. |
| Persona admitida en Honduras por razones económicas | 1 año |
| Persona a quien el Congreso Nacional de Honduras le concede la ciudadanía | N/A (concesión especial) |
Es importante destacar que, en casos especiales, el Congreso Nacional de Honduras puede otorgar la nacionalidad por servicios excepcionales a la nación o debido al matrimonio con un hondureño por nacimiento, no naturalizado.
Marco Legal de la Nacionalidad Hondureña
La ley de nacionalidad hondureña está regulada por un conjunto de instrumentos legales que garantizan su coherencia y aplicación. Estos incluyen:
- La Constitución de Honduras.
- La Ley de Migración y Extranjería.
- La Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares de 2014.
- Los tratados relevantes de los cuales Honduras es signatario.
Estas leyes determinan quién es, o es elegible para ser, ciudadano de Honduras. Es crucial diferenciar entre la nacionalidad, que es el medio legal para adquirir la membresía formal en una nación, y la ciudadanía, que es la relación de derechos y obligaciones entre un nacional y la nación.
Un Viaje a Través del Tiempo: La Evolución de la Ley de Nacionalidad Hondureña
La ley de nacionalidad hondureña ha evolucionado significativamente desde la independencia del país, reflejando cambios políticos, sociales y culturales. Honduras declaró su independencia de España en 1821, junto con otras provincias de la Capitanía General de Guatemala. Tras un intento fallido de unirse al Imperio Mexicano, en 1823, Honduras se unió a la República Federal de Centroamérica, y en 1824, la República adoptó una constitución federal que definía a los nacionales como todos los habitantes, aboliendo la esclavitud y permitiendo la naturalización por matrimonio o por cinco años de residencia.
Honduras desarrolló su primera constitución propia en 1825, aunque ni esta ni la de 1831 definieron claramente quiénes eran considerados nacionales. En 1839, una nueva constitución estableció que los nacionales eran las personas nacidas en el territorio o que adquirían la naturalización como extranjeros, e introdujo una provisión que la doble nacionalidad resultaba en la revocación de la nacionalidad hondureña, un concepto que cambiaría drásticamente en el futuro.
Durante el siglo XIX, hubo varios intentos fallidos de establecer confederaciones con El Salvador y Nicaragua (en 1842, 1847 y 1852). La Constitución de 1848 expandió la definición de nacionales por nacimiento para incluir a las personas nacidas en el extranjero de padres hondureños al servicio del gobierno, exiliados temporales o involucrados en actividades artísticas, comerciales o científicas. Esta constitución también otorgó un trato preferencial a los esposos extranjeros de mujeres hondureñas, permitiéndoles naturalizarse después de dos años de residencia, un esquema que no existía para las esposas extranjeras de hombres hondureños.

La Constitución de 1865 amplió aún más la nacionalidad por nacimiento para incluir a los ciudadanos de otras repúblicas centroamericanas que establecieran residencia en Honduras y eligieran la nacionalidad hondureña. Las constituciones de 1865 y 1873 mantuvieron la cláusula preferencial para hombres extranjeros casados con mujeres hondureñas, reduciendo el requisito de residencia a un año.
En 1880, Honduras adoptó el Código Civil chileno, que, a pesar de los intentos de modificación, permaneció en vigor hasta 1906. Este código tuvo un impacto significativo en la nacionalidad de las mujeres casadas. El Artículo 84 del código de 1880 exigía que una mujer hondureña casada tuviera el mismo domicilio que su cónyuge, y el Artículo 172 otorgaba al esposo autoridad marital sobre la persona y los bienes de su esposa. Cuando fue modificado en 1906, el Código Civil estableció en su Artículo 48 que una mujer casada debía seguir la nacionalidad de su esposo, impidiendo que las mujeres obtuvieran o renunciaran a la nacionalidad independientemente de sus maridos, y un cambio en la nacionalidad del esposo cambiaba automáticamente la de su esposa e hijos menores.
Las disposiciones sobre quién era hondureño se mantuvieron en gran medida sin cambios en las constituciones posteriores entre 1865 y 1924. Sin embargo, los estatutos de inmigración de la época limitaron la entrada de inmigrantes de ciertos orígenes mediante impuestos prohibitivos. Modificaciones en 1934 incluso prohibieron la entrada de árabes, armenios, checoslovacos, libaneses, palestinos, polacos, sirios y turcos, a menos que pudieran probar que se dedicarían al desarrollo de la agricultura o la industria. A los negros, chinos y romaníes se les prohibió expresamente la entrada.
La Constitución de 1924 permitió que las mujeres que hubieran perdido su nacionalidad por matrimonio pudieran readquirir la nacionalidad hondureña por naturalización como extranjeras si el matrimonio había terminado. Para las mujeres extranjeras que habían obtenido la nacionalidad por matrimonio, podían renunciar a ella al salir de Honduras y obtener otra nacionalidad. Los hijos legítimos o legitimados, nacidos en Honduras de padres hondureños o de extranjeros domiciliados en Honduras, o que hubieran nacido en Honduras, fueron establecidos como nacionales por nacimiento. Los hijos ilegítimos nacidos en cualquier lugar de padres hondureños eran hondureños si el padre era hondureño y reconocía legalmente al niño. La nacionalidad de la madre solo podía derivarse si el niño no era reconocido por el padre. Los niños nacidos en el extranjero de padres hondureños también podían ser hondureños por declaración al alcanzar la mayoría de edad. La constitución también permitió a españoles y ciudadanos de países latinoamericanos naturalizarse después de un año de residencia y una declaración de que deseaban ser hondureños.
En 1933, la delegación hondureña en la Conferencia de Montevideo de la Unión Panamericana firmó la Convención Interamericana sobre la Nacionalidad de la Mujer, que entró en vigor en 1934, reservando legalmente las limitaciones basadas en el derecho interno y su constitución. La Constitución de 1936 derogó la disposición para que las mujeres casadas perdieran su nacionalidad y declaró que ni ellas ni la nacionalidad de sus hijos menores se veían afectadas por un cambio en el estado civil. También eliminó la nacionalidad por nacimiento para los hijos nacidos de extranjeros en tránsito o de aquellos al servicio de un gobierno extranjero, y permitió que los hijos nacidos en el extranjero de cualquiera de los padres tuvieran nacionalidad por nacimiento.
La Constitución de 1957 expandió el nacimiento en el territorio para incluir a los niños expósitos y a los niños nacidos en barcos o aviones hondureños. En 1965, las disposiciones eliminaron la cláusula sobre extranjeros en tránsito y extendieron el nacimiento de niños en barcos o aviones para incluir cualquier embarcación en aguas hondureñas. La Constitución de 1965 también reintrodujo el concepto de naturalización con requisitos preferenciales para los cónyuges de nacionales hondureños. Según la Constitución de 1982, los hijos nacidos en el extranjero deben tener al menos un padre que sea nacional por nacimiento, y los cónyuges que obtengan un proceso de naturalización preferencial deben estar casados con un nacional por nacimiento.
Entre enero de 1991 y junio de 1992, un programa especial de naturalización, denominado Ley para la Naturalización de Ciudadanos Orientales, permitió la compra de la nacionalidad hondureña por US$25,000 con US$3,000 adicionales por dependiente, eximiendo los requisitos de residencia y las prohibiciones contra la doble nacionalidad. También otorgó exenciones fiscales a quienes optaron por establecerse en el país. Tras la terminación oficial del esquema, el poder judicial investigó y descubrió una amplia corrupción relacionada con el programa, lo que demuestra la complejidad y los desafíos en la aplicación de las leyes de nacionalidad.
La Doble Nacionalidad en Honduras: Una Realidad Permitida
A diferencia de períodos anteriores de su historia, la doble nacionalidad está permitida en Honduras bajo ciertas condiciones. Esto es una ventaja significativa para los ciudadanos hondureños y para aquellos que aspiran a la nacionalidad, ya que les permite mantener sus lazos con su país de origen sin tener que renunciar a su nueva nacionalidad. Los siguientes pueden poseer doble nacionalidad:
- Hijos de ciudadanos hondureños nacidos en el extranjero.
- Hondureños que adquieren ciudadanía extranjera por matrimonio.
- Personas a quienes el Congreso Nacional les concede la ciudadanía.
- Ciudadanos de países con los que Honduras tiene tratados de doble nacionalidad.
- Hondureños que buscan la ciudadanía de países con los que Honduras tiene un tratado de doble nacionalidad.
Esta política de doble nacionalidad refleja una visión más moderna y globalizada, reconociendo la movilidad de las personas y la importancia de mantener múltiples identidades nacionales en un mundo interconectado.
Pérdida de la Ciudadanía Hondureña
La ciudadanía hondureña, una vez adquirida, puede perderse bajo ciertas circunstancias, aunque las leyes han evolucionado para protegerla en casos como la disolución matrimonial. La ciudadanía de aquellos cuya ciudadanía fue adquirida a través del matrimonio, y la de sus hijos, no es revocada al disolverse dicho matrimonio.
Pérdida Voluntaria
La renuncia voluntaria a la ciudadanía hondureña está permitida según la ley hondureña. Para ello, se deben enviar cartas de renuncia a la Embajada de Honduras.

Pérdida Involuntaria
La adquisición voluntaria de ciudadanía extranjera puede ser motivo de pérdida involuntaria de la ciudadanía hondureña, a menos que la persona se encuentre dentro de las excepciones de doble ciudadanía. Esto significa que si un ciudadano hondureño adquiere una nueva nacionalidad por su propia voluntad y no califica bajo las categorías permitidas de doble nacionalidad (como las mencionadas anteriormente, por matrimonio o tratado), podría perder su nacionalidad hondureña.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Puedo tener doble nacionalidad en Honduras?
Sí, la doble nacionalidad está permitida en Honduras bajo ciertas circunstancias específicas, como ser hijo de ciudadanos hondureños nacido en el extranjero, adquirir otra ciudadanía por matrimonio, o si el Congreso Nacional le concede la ciudadanía. También aplica si Honduras tiene tratados de doble nacionalidad con el país de la otra ciudadanía.
¿Qué requisitos de residencia hay para naturalizarse en Honduras?
Los requisitos de residencia varían: un año para centroamericanos de nacimiento o personas admitidas por razones económicas; dos años para españoles e hispanoamericanos de nacimiento; y tres años para cualquier otra persona. Para quienes se casan con un hondureño por nacimiento, la ley no especifica un requisito de residencia, sino que la ciudadanía se puede adquirir por el matrimonio directamente.
¿Qué es la Dirección General de Migración y Extranjería?
Es la entidad gubernamental encargada de procesar las solicitudes de naturalización y regular el estatus migratorio y de extranjeros en Honduras. Es el punto de contacto principal para los trámites relacionados con la adquisición de la nacionalidad.
¿El matrimonio con un hondureño garantiza la ciudadanía de forma automática?
El matrimonio con un ciudadano hondureño (de nacimiento) es una vía para la naturalización, pero no es automática. La persona debe solicitarla y cumplir con los requisitos establecidos, aunque no se especifica un tiempo de residencia mínimo como en otras categorías.
¿Qué sucede si un hondureño adquiere otra ciudadanía?
Si un hondureño adquiere voluntariamente otra ciudadanía y no se encuentra bajo las excepciones que permiten la doble nacionalidad (como las establecidas por tratado o por nacimiento en el extranjero de padres hondureños, o por matrimonio), podría perder su ciudadanía hondureña. Sin embargo, en muchos casos, la doble nacionalidad es una opción viable.
Contacto y Asesoría
Para cualquier pregunta específica o para iniciar un proceso relacionado con la ciudadanía hondureña, se recomienda encarecidamente contactar directamente con la Sección Consular de la Embajada de Honduras. La información proporcionada es general y las leyes pueden tener interpretaciones o requisitos adicionales.
Embajada de Honduras, Sección Consular
1528 K Street NW (Primer Piso)
Washington, DC 20005
Teléfono: 202-737-2972/2978
Fax: 202-737-2907
Correo electrónico: [email protected] (Nota: La dirección de correo electrónico y el sitio web pueden variar o no estar actualizados; se recomienda verificar la información más reciente en fuentes oficiales).
Conclusión
La ciudadanía hondureña es un privilegio que conlleva importantes derechos y responsabilidades. Ya sea por nacimiento, descendencia o naturalización, el proceso está claramente definido por la legislación del país, encabezada por su Constitución. La evolución histórica de estas leyes demuestra la adaptación de Honduras a las realidades cambiantes, incluyendo la apertura a la doble nacionalidad bajo ciertas condiciones. Comprender estos aspectos es esencial para cualquier persona que busque establecer un vínculo legal y duradero con esta nación centroamericana, permitiéndole participar plenamente en su desarrollo y disfrutar de los beneficios de ser un ciudadano hondureño.
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