¿Qué se entiende por relación individual de trabajo?

Entendiendo la Relación Individual de Trabajo

01/07/2019

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El mundo laboral en México se rige por un marco legal robusto, diseñado para proteger los derechos de los trabajadores y establecer las bases de una convivencia justa entre empleadores y empleados. En el centro de este entramado se encuentra la figura de la relación individual de trabajo, un concepto fundamental que define el vínculo jurídico entre una persona que presta un servicio y otra que lo recibe a cambio de una retribución. Comprender a fondo esta relación es esencial para cualquier actor dentro del ámbito productivo en el país.

¿Qué es la desnaturalización de la relación laboral?
En resumen, se desnaturaliza la relación laboral cuando los presuntos beneficiarios han sido solo formalmente contratados bajo alguna modalidad, siendo en la realidad personas que deben ser consideradas trabajadores a plazo indefinido.
Índice de Contenido

¿Qué es una Relación Individual de Trabajo en México?

De acuerdo con el Artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Este artículo es la piedra angular, pues establece los tres elementos esenciales que configuran una relación laboral:

  1. Trabajo Personal: La actividad debe ser realizada por una persona física, no por una máquina o una entidad abstracta.
  2. Subordinación: Este es el elemento distintivo y el más importante. Implica que el trabajador está sujeto a la dirección y mando del patrón. Es la facultad del empleador de dar órdenes y el deber del trabajador de acatarlas, lo que diferencia una relación laboral de otras formas de prestación de servicios.
  3. Salario: La existencia de una remuneración económica como contraprestación por el servicio prestado.

El mismo Artículo 20 equipara la relación de trabajo con el contrato individual de trabajo, definiéndolo como aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. Es crucial entender que, incluso si no existe un contrato escrito, la simple prestación de un trabajo personal y su recepción por otra persona, bajo las condiciones de subordinación y pago de salario, presume la existencia de la relación y el contrato de trabajo (Artículo 21 LFT).

Requisitos para un Contrato Individual de Trabajo

Aunque la relación laboral puede existir sin un documento formal, la LFT establece en su Artículo 24 que las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito. Este documento, del cual se harán al menos dos ejemplares (uno para cada parte), debe contener información precisa para garantizar la claridad y seguridad jurídica de ambas partes. El Artículo 25 de la LFT detalla los requisitos que debe incluir este escrito:

  • Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población (CURP), Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y domicilio del trabajador y del patrón.
  • Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba.
  • El servicio o servicios que deban prestarse, determinados con la mayor precisión posible.
  • El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo.
  • La duración de la jornada.
  • La forma y el monto del salario.
  • El día y el lugar de pago del salario.
  • La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa.
  • Otras condiciones de trabajo, como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.
  • La designación de beneficiarios a los que refiere el artículo 501 de la ley, para el pago de los salarios y prestaciones devengadas y no cobradas a la muerte de los trabajadores o las que se generen por su fallecimiento o desaparición derivada de un acto delincuencial.

La ausencia de este documento escrito no priva al trabajador de sus derechos, pues la LFT imputa al patrón la falta de esta formalidad (Artículo 26). Esto significa que, aunque no haya un contrato escrito, la relación laboral sigue existiendo y todos los derechos y obligaciones derivados de la ley son aplicables.

Tipos de Relaciones de Trabajo

La LFT contempla diversas modalidades para la duración de las relaciones de trabajo, adaptándose a las necesidades de las diferentes actividades económicas. El Artículo 35 establece que pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado, y en su caso, sujetas a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación se presumirá por tiempo indeterminado, lo cual es la regla general y más favorable al trabajador.

Modalidades de Contratación:

Por Tiempo Indeterminado: Es la forma más común y estable de relación laboral. Se presume si no se especifica una duración. Puede incluir periodos de prueba o capacitación inicial.

Por Obra Determinada: Solo se puede estipular cuando la naturaleza de la obra así lo exija (Artículo 36). La relación concluye al finalizar la obra.

Por Tiempo Determinado: Únicamente se estipula en casos específicos, como cuando lo exija la naturaleza del trabajo (por ejemplo, un proyecto con fecha de término), para sustituir temporalmente a otro trabajador, o en otros casos previstos por la ley (Artículo 37).

Por Temporada: Para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, como actividades estacionales que no exigen servicios todo el año, mes o semana (Artículo 39-F). Los trabajadores de temporada tienen los mismos derechos y obligaciones que los de tiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado.

Periodo a Prueba: Permite al patrón verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos para el puesto. No puede exceder de 30 días, o hasta 180 días para puestos de dirección, gerenciales o especializados (Artículo 39-A). Durante este periodo, el trabajador goza de salario y seguridad social. Si no acredita competencia, la relación puede darse por terminada sin responsabilidad para el patrón.

¿Cuáles son los requisitos para un contrato individual de trabajo?
Un contrato individual de trabajo en México, según la Ley Federal del Trabajo, debe incluir elementos como la identificación de las partes (nombre, nacionalidad, edad, sexo, CURP, RFC, domicilio), el tipo de relación laboral (tiempo determinado, indeterminado, obra o tiempo determinado), el servicio a prestar, el lugar de trabajo, la duración de la jornada, el salario, la forma y lugar de pago, así como otros aspectos como vacaciones y días de descanso. Además, debe especificar si existe un periodo de prueba. Elementos esenciales del contrato individual de trabajo: Consideraciones adicionales:

Capacitación Inicial: Un trabajador se obliga a prestar servicios para adquirir los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que será contratado. Duración máxima de tres meses, o seis meses para puestos especializados o de dirección (Artículo 39-B). Al igual que el periodo de prueba, si no acredita competencia, la relación puede terminar sin responsabilidad para el patrón.

Es importante destacar que los periodos a prueba y de capacitación inicial son improrrogables y no pueden aplicarse al mismo trabajador de forma simultánea o sucesiva en la misma empresa o establecimiento, ni en más de una ocasión, incluso si son puestos distintos o ascensos (Artículo 39-D). Una vez concluidos, si la relación subsiste, se considerará por tiempo indeterminado y el tiempo transcurrido se computará para la antigüedad (Artículo 39-E).

Suspensión de las Relaciones de Trabajo

La LFT prevé situaciones en las que las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario pueden suspenderse temporalmente, sin que esto implique responsabilidad para el trabajador o el patrón. El Artículo 42 enlista las causas de suspensión:

  • Enfermedad contagiosa del trabajador.
  • Incapacidad temporal por accidente o enfermedad no profesional.
  • Prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria (si obró en defensa del patrón, este pagará salarios caídos).
  • Arresto del trabajador.
  • Cumplimiento de servicios o cargos constitucionales (ej. servicio militar, jurado electoral).
  • Designación como representante ante organismos estatales (ej. Comisión Nacional de los Salarios Mínimos).
  • Falta de documentos exigidos por leyes o reglamentos imputable al trabajador.
  • Conclusión de la temporada para trabajadores de temporada.
  • Licencia por cuidados médicos de hijos menores con cáncer (Artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social).

La suspensión tiene efectos desde que el patrón tiene conocimiento del hecho o desde que el trabajador acredita la situación, y su duración varía según la causa (Artículo 43). El trabajador debe regresar a su trabajo al día siguiente o dentro de los quince días siguientes a la terminación de la causa de suspensión, según el caso (Artículo 45).

Rescisión de las Relaciones de Trabajo

La rescisión implica la terminación anticipada de la relación laboral debido a una falta grave cometida por una de las partes, sin responsabilidad para quien la invoca. Puede ser iniciada por el patrón o por el trabajador.

Causas de Rescisión sin Responsabilidad para el Patrón (Artículo 47):

Entre las más comunes se encuentran:

  • Engaño por parte del trabajador o sindicato con certificados falsos (efecto hasta 30 días de servicio).
  • Faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias o malos tratos contra el patrón, sus familiares, personal directivo/administrativo, clientes o proveedores (salvo provocación o defensa propia).
  • Cometer actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual.
  • Ocasionar perjuicios materiales intencionalmente o por negligencia grave.
  • Comprometer la seguridad del establecimiento por imprudencia o descuido.
  • Tener más de tres faltas de asistencia en 30 días sin permiso o causa justificada.
  • Desobedecer al patrón sin causa justificada en el trabajo contratado.
  • Negarse a adoptar medidas preventivas o de seguridad.
  • Concurrir a las labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos (salvo prescripción médica y aviso previo).
  • Sentencia ejecutoriada que imponga pena de prisión que impida la relación laboral.

El patrón que despida a un trabajador debe entregarle un aviso escrito claro de las causas y fechas de las conductas, o comunicarlo al Tribunal competente en cinco días. La falta de este aviso presume la separación no justificada (Artículo 47).

Causas de Rescisión sin Responsabilidad para el Trabajador (Artículo 51):

El trabajador también puede rescindir la relación laboral y tener derecho a indemnización si el patrón incurre en faltas graves, tales como:

  • Engaño del patrón sobre las condiciones de trabajo (efecto hasta 30 días de servicio).
  • Faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratos contra el trabajador o su familia.
  • Reducción del salario.
  • No recibir el salario en la fecha o lugar convenidos.
  • Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón en sus herramientas.
  • Existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o su familia debido a condiciones insalubres o falta de medidas de seguridad.
  • Comprometer el patrón la seguridad del establecimiento por imprudencia o descuido.
  • Exigir actos o comportamientos que menoscaben la dignidad del trabajador.

El trabajador tiene 30 días para separarse de su trabajo una vez que se dé cualquiera de estas causas y tiene derecho a la indemnización correspondiente (Artículo 52).

Indemnizaciones por Rescisión Injustificada (Artículo 48 y 50):

Si el patrón no comprueba la causa de la rescisión, el trabajador puede solicitar la reinstalación en su puesto o una indemnización de tres meses de salario, además de los salarios vencidos (hasta un máximo de doce meses) e intereses. Las indemnizaciones, en caso de que el patrón sea eximido de reinstalar, varían según el tipo y duración de la relación laboral (Artículo 50).

Terminación de las Relaciones de Trabajo

La terminación de la relación laboral ocurre por causas ajenas a la voluntad de las partes o por mutuo acuerdo, sin que exista una falta que la justifique. El Artículo 53 de la LFT establece las causas de terminación:

  • Mutuo consentimiento de las partes.
  • Muerte del trabajador.
  • Terminación de la obra, vencimiento del término o inversión del capital (para contratos específicos).
  • Incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador que haga imposible la prestación del trabajo.
  • Casos de fuerza mayor o caso fortuito no imputable al patrón, o la incosteabilidad notoria de la explotación, entre otros (Artículo 434).

En el caso de incapacidad no profesional, el trabajador tiene derecho a un mes de salario y doce días por cada año de servicios, o a que se le proporcione otro empleo compatible si es posible (Artículo 54).

Condiciones Fundamentales del Trabajo

La LFT establece principios y condiciones que buscan asegurar un trabajo digno o decente (Artículo 2), donde se respete la dignidad humana del trabajador, no haya discriminación, se tenga acceso a seguridad social, un salario remunerador, capacitación continua y condiciones óptimas de seguridad e higiene. Además, el Artículo 56 enfatiza la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, prohibiendo cualquier tipo de discriminación.

¿Qué dice el artículo 77 de la Ley del trabajo?
Articulo 77. - El desahucio se comunicara por escrito a1 trabajador y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes se participara a1 Departamento de Trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones, mediante carta depositada en estas oficinas.

Jornada de Trabajo (Artículo 58-68):

Es el tiempo que el trabajador está a disposición del patrón. La LFT establece máximos legales:

  • Diurna (6:00 a 20:00 hrs): 8 horas.
  • Nocturna (20:00 a 6:00 hrs): 7 horas.
  • Mixta (combinación de diurna y nocturna): 7.5 horas (si el periodo nocturno es menor a 3.5 hrs).

Las horas extraordinarias se pagan con un 100% más del salario normal, y si exceden de nueve horas a la semana, con un 200% más.

Días de Descanso (Artículo 69-75):

Por cada seis días de trabajo, el trabajador disfruta de un día de descanso con goce de salario íntegro. Los domingos trabajados generan una prima del 25% adicional. La LFT también establece los días de descanso obligatorio (ej. 1 de enero, 1 de mayo, 25 de diciembre), que si se trabajan, deben pagarse doble además del salario normal.

Vacaciones (Artículo 76-81):

Tras más de un año de servicio, los trabajadores tienen derecho a un periodo anual de vacaciones pagadas. A partir de la reforma de 2022, el mínimo es de doce días laborables, aumentando en dos días por cada año subsecuente hasta llegar a veinte. A partir del sexto año, aumenta dos días por cada cinco de servicios. Las vacaciones no pueden compensarse con dinero, y se debe pagar una prima vacacional del 25% sobre los salarios correspondientes al periodo.

Salario (Artículo 82-89):

Es la retribución que el patrón paga por el trabajo. Debe ser remunerador y nunca inferior al mínimo legal. Se puede fijar por unidad de tiempo, obra, comisión, etc. Se integra por cuota diaria en efectivo, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad entregada por el trabajo. Los plazos de pago no pueden ser mayores a una semana para trabajo material y quince días para otros trabajadores. El aguinaldo anual, equivalente a quince días de salario, es un derecho que debe pagarse antes del 20 de diciembre.

Protección del Salario y Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU)

La LFT establece importantes normas protectoras del salario (Artículo 98 y siguientes), declarando que los trabajadores disponen libremente de sus salarios y que el derecho a percibirlos es irrenunciable. Los salarios no pueden ser objeto de compensación ni embargados, salvo por pensiones alimenticias. Además, los salarios devengados en el último año y las indemnizaciones son preferentes sobre cualquier otro crédito del patrón (Artículo 113).

La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) es un derecho constitucional (Artículo 117). El porcentaje es determinado por una Comisión Nacional y se calcula sobre la renta gravable de la empresa. La utilidad repartible se divide en dos partes: una igual para todos los trabajadores según los días trabajados, y otra proporcional al monto de los salarios devengados. Directores, administradores y gerentes generales no participan, y los trabajadores de confianza tienen un límite en su participación. Los trabajadores eventuales participan si trabajaron al menos sesenta días en el año. El monto máximo de la PTU es de tres meses de salario o el promedio de las participaciones recibidas en los últimos tres años, aplicándose lo más favorable al trabajador (Artículo 127, fracción VIII).

Preguntas Frecuentes sobre la Relación Individual de Trabajo

¿Qué se entiende por trabajo digno o decente?

Según el Artículo 2 de la LFT, es aquel en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. También incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores.

¿Quién es considerado trabajador y patrón?

Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado (Artículo 8 LFT). Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores (Artículo 10 LFT).

¿Es obligatorio tener un contrato individual de trabajo por escrito?

Sí, el Artículo 24 de la LFT establece que las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito. Sin embargo, la falta de este documento no invalida la relación laboral ni priva al trabajador de sus derechos (Artículo 26).

¿Qué se entiende por relación individual de trabajo?
- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

¿Qué sucede si un patrón no me da un contrato escrito?

La falta del escrito no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados. La falta de esta formalidad se imputará al patrón, lo que significa que la relación laboral se presume existente y el trabajador conserva todos sus derechos legales.

¿Pueden trabajar menores de edad en México?

Queda prohibido el trabajo de menores de quince años (Artículo 5, fracción I y Artículo 22 Bis LFT). Los mayores de quince y menores de dieciséis años pueden prestar libremente sus servicios con ciertas limitaciones y necesitan autorización de sus padres o tutores, o de otras autoridades en su ausencia (Artículo 22 LFT). Además, está prohibido el trabajo de menores de dieciocho años que no hayan terminado su educación básica obligatoria, salvo excepciones, y se prohíbe el trabajo de menores de dieciocho años en actividades peligrosas dentro o fuera del círculo familiar (Artículo 23 LFT).

¿Cuál es la duración máxima de la jornada de trabajo?

La duración máxima de la jornada diurna es de ocho horas, la nocturna de siete horas y la mixta de siete horas y media (Artículo 61 LFT).

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden por ley?

A partir de un año de servicios, corresponden al menos doce días laborables de vacaciones. Este periodo aumenta en dos días laborables por cada año subsecuente, hasta llegar a veinte. A partir del sexto año de servicios, el periodo aumentará en dos días por cada cinco de servicios (Artículo 76 LFT). El trabajador debe disfrutar de al menos doce días continuos.

¿Qué es el aguinaldo y cuándo se paga?

El aguinaldo es un derecho anual que tienen los trabajadores, equivalente a quince días de salario como mínimo. Debe pagarse antes del día veinte de diciembre. Si no se ha cumplido un año de servicios, se tiene derecho a la parte proporcional (Artículo 87 LFT).

¿Se pueden hacer descuentos al salario de un trabajador?

Los descuentos en los salarios están prohibidos, salvo en casos específicos y con requisitos puntuales establecidos en la ley. Estos incluyen el pago de deudas con el patrón (con límites), pago de rentas (hasta 10-15% del salario), abonos para préstamos de vivienda (INFONAVIT), cuotas para sociedades cooperativas/cajas de ahorro (si hay consentimiento), pensiones alimenticias decretadas por autoridad competente, y abonos para créditos del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT) (Artículos 97 y 110 LFT).

¿Qué es la desnaturalización de la relación laboral?

La desnaturalización de la relación laboral ocurre cuando, aunque formalmente se haya contratado a una persona bajo alguna modalidad específica (por ejemplo, honorarios, servicios independientes, o un contrato temporal fraudulento), en la realidad se cumplen los elementos de una relación de trabajo subordinada y permanente. Esto significa que la persona debe ser considerada legalmente como un trabajador a plazo indefinido con todos los derechos laborales y de seguridad social que ello implica, anulando la simulación contractual.

Conocer estos aspectos de la Ley Federal del Trabajo no solo empodera a los trabajadores al hacer valer sus derechos, sino que también brinda seguridad a los patrones al asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. Un ambiente laboral donde prevalece la justicia y el respeto a la dignidad humana es la base para el desarrollo productivo y social de México.

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