22/08/2023
La aspiración de establecerse en un nuevo país a menudo conlleva interrogantes complejos sobre su marco legal, especialmente en lo que respecta a la nacionalidad y la residencia. En el caso de Cuba, estas vías están reguladas por leyes específicas que delinean claramente los derechos y obligaciones de quienes buscan vincularse con la nación. Aunque la nacionalidad cubana se rige principalmente por el principio de nacimiento, la residencia permanente se presenta como el camino más accesible y común para los extranjeros que desean vivir de manera prolongada en la isla. Este artículo desglosará cada aspecto, desde los fundamentos legales hasta los trámites prácticos, para ofrecerle una comprensión clara del proceso.

Nacionalidad Cubana: Origen y Fundamentos Legales
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La nacionalidad cubana, tal como se establece en la Constitución de Cuba de 2019 y, en menor medida, en el Decreto 358 de 1944, determina quién es o puede ser ciudadano de Cuba. Es fundamental distinguir la nacionalidad, que es la pertenencia formal a una nación, de la ciudadanía, que se refiere a la relación de derechos y obligaciones entre el nacional y el Estado.
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Generalmente, la nacionalidad cubana se obtiene bajo dos principios principales:
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- Jus Soli (Derecho de Suelo): Por nacimiento en territorio cubano.
- Jus Sanguinis (Derecho de Sangre): Por nacimiento en el extranjero, si uno de los padres tiene nacionalidad cubana.
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El Artículo 34 de la Constitución de 2019 especifica que la nacionalidad por derecho de nacimiento se otorga a:
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- Quienes nacen en Cuba.
- Quienes nacen en el extranjero de padres cubanos.
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Para el reconocimiento de la nacionalidad por nacimiento para aquellos nacidos en el extranjero, se requiere un pasaporte del país de nacimiento con visa para entrar a Cuba, una tarjeta de identidad o registro de nacimiento en el Registro Civil o Registro Especial de Actos y Hechos de Cubanos en el Exterior, y la declaración jurada de un cubano que se comprometa a proveer alojamiento y manutención al solicitante. Las solicitudes para nacidos en el extranjero se presentan ante la Dirección de Inmigración y Extranjería.
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La Naturalización en Cuba: Un Camino Excepcional
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A diferencia de muchos países, la naturalización en Cuba es un proceso extremadamente limitado y se considera una vía excepcional para la adquisición de la nacionalidad. El texto legal y la práctica actual sugieren que, con la Constitución de 2019, la ciudadanía por naturalización es principalmente por méritos excepcionales, como el caso histórico de Ernesto Che Guevara.

Anteriormente, el Decreto 358 de 1944 permitía la naturalización a residentes permanentes con un mínimo de cinco años de residencia continua y conocimiento del idioma español. Este período se reducía a dos años para quienes estuvieran casados con nacionales cubanos o tuvieran hijos nacidos en Cuba. Debían cumplir con requisitos legales para obtener una tarjeta de ciudadanía y declarar su intención de obtener la nacionalidad cubana. Sin embargo, la Constitución de 2019 enfatiza que la ciudadanía se da por nacimiento, y la naturalización es para “casos excepcionales”, lo que implica que el camino general para un extranjero que desea vivir en Cuba es la residencia permanente, no la nacionalidad.
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Es importante destacar que el Artículo 35 de la Constitución de 2019 menciona que los extranjeros pueden ser naturalizados, pero la información proporcionada no detalla los criterios o procesos actuales bajo esta disposición, reafirmando la naturaleza restringida de esta opción.
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Residencia Permanente en Cuba: Su Puerta de Entrada al País
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Para la mayoría de los extranjeros que desean establecerse en Cuba de forma duradera, la Residencia Permanente es la opción más viable y práctica. Ser residente permanente le permite vivir en Cuba sin restricciones de tiempo o permisos, y gozar de numerosos privilegios similares a los de los ciudadanos cubanos.
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Ventajas de la Residencia Permanente
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Obtener la residencia permanente en Cuba abre un abanico de beneficios significativos, que incluyen:
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- Economía Local: No tener la obligación de pagar todos los servicios e impuestos en divisas o Moneda Libremente Convertible (MLC), lo que reduce significativamente los costos de vida.
- Acceso a Servicios Básicos: Derecho a instrucción y asistencia médica gratuita, al igual que cualquier ciudadano cubano.
- Vivienda: Posibilidad de hospedarse en casas particulares con tarifas mucho más módicas, al no estar sujeto a los impuestos de vivienda en divisa. Esto también le permite tener un domicilio legal en Cuba.
- Movilidad Internacional: Poder viajar y regresar a Cuba sin estar obligado a tener un pasaje de salida del país, facilitando la libertad de movimiento.
- Beneficios de Aduana: Poder entrar a Cuba pagando el exceso de equipaje en moneda nacional (privilegio una vez al año).
- Salud: Entrar a Cuba sin la necesidad de un seguro médico, un trámite a menudo engorroso para turistas.
- Estancia Ilimitada: Permanecer en Cuba todo el tiempo que desee, sin la obligación de salir del país periódicamente para renovar visas.
- Acceso Cultural: Acceder a museos, bibliotecas y eventos culturales o recreativos sin la obligación de pagar en MLC.
- Adquisición de Bienes: Poder adquirir bienes, servicios y viviendas a propio nombre, como comprar una casa en Cuba, sin necesidad de recurrir a terceros.
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Requisitos para Solicitar la Residencia Permanente
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Para solicitar la residencia permanente en Cuba, debe cumplir con uno o varios de los siguientes requisitos, salvo casos excepcionales:
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- Estar casado(a) con un(a) cubano(a) o con otro residente permanente.
- Tener hijos en Cuba (mayores de edad) u otros vínculos familiares de primer grado.
- Ser ciudadano(a) cubano(a) que perdió su residencia por vivir en el extranjero y busca la repatriación.
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Es importante señalar que si su único vínculo en Cuba es un hijo menor de edad, su candidatura no aplica, ya que un menor no puede garantizar los requisitos de vivienda o solvencia económica. Las autoridades cubanas pueden establecer otros requisitos a su discreción.
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Documentación Esencial para su Solicitud
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Una vez que determine su elegibilidad, el siguiente paso es reunir la documentación necesaria. La mayoría de estos documentos deben ser actualizados, con una antigüedad no mayor a seis meses desde la fecha de solicitud:
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| Documento | Descripción y Consideraciones |
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| Carta de Solicitud Argumentada | Debe explicar las razones por las que desea la residencia permanente y justificar su elegibilidad. No es necesario que sea extensa. |
| Modelo Biográfico Rellenado | Formulario con información personal detallada: datos anagráficos, viajes previos (Cuba y otros países), nombres de visitantes extranjeros, datos familiares, experiencia laboral, idiomas, títulos. Debe rellenarse en español, con letras de molde, y justificar cualquier dato no contestado. No para menores de 16 años. |
| Antecedentes Penales y Certificación de Nacimiento | Si es extranjero, estos documentos deben obtenerse en su país de origen, traducirse y legalizarse en el consulado o embajada de Cuba más cercana. Este proceso puede tener costos elevados. |
| Consentimiento Notarial de la Vivienda | Documento notarial que autoriza al extranjero a residir permanentemente en una casa particular. El propietario debe tener un vínculo familiar (cercano o lejano) con el solicitante, o ser el dueño de una propiedad que el solicitante está adquiriendo. No se aceptan consentimientos de casas de renta. |
| Evidencias de Solvencia Económica | Aunque ya no se exige un depósito bancario específico, las autoridades pueden solicitar documentos que demuestren su solvencia económica (acciones, remesas, renta vitalicia). El objetivo es asegurar que el nuevo residente no se convierta en una carga para el Estado. |
| 40 USD (o MLC) en Sellos | Se adquieren en bancos cubanos, siendo el Banco Metropolitano uno de los más comunes para este trámite. |
| Certificación de Matrimonio Actualizada | Si aplica, el documento debe haber sido emitido en los últimos tres meses y ser acorde a las leyes cubanas. Es aconsejable informarse sobre la posibilidad de obtenerlo desde cualquier notaría del país. |
| Carné de Identidad del Cónyuge | Se requiere una copia y la presencia física del cónyuge cubano o residente permanente al momento de la solicitud. |
| Documentos de Otros Vínculos Familiares o Ciudadanía | Si la solicitud se basa en hijos, padres u otros familiares cercanos, se requerirán certificados de nacimiento o carnés de identidad pertinentes. Si es ciudadano cubano que busca repatriación, se puede pedir certificación de nacimiento o carné de identidad antiguo. |
| Fotocopia del Pasaporte y Hojas Timbradas | No solo la fotocopia del pasaporte, sino también de todas las páginas que contengan sellos o constancias de viajes anteriores. |
| 4 Fotos Tipo Carné | Verifique las dimensiones exactas, generalmente 1x1 pulgada, ya que pueden variar. |
| Chequeo Médico | Incluye pruebas de VIH, serología y placa torácica. Debe realizarse en una clínica internacional (ej. Cira García, CIMEX) y se exige el recibo de pago, lo que implica un costo en MLC. Pruebas de clínicas nacionales no son aceptadas. |
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Aspectos Legales y Históricos de la Nacionalidad Cubana
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La historia de la nacionalidad cubana está intrínsecamente ligada a su búsqueda de independencia. Desde las guerras de independencia en el siglo XIX, las constituciones provisionales (Guáimaro, Baraguá, Jimaguayú, La Yaya) definieron a los cubanos como quienes servían directamente a la insurgencia, usando indistintamente los términos ciudadanía y nacionalidad hasta 1992.
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El Código Civil de 1888, extendido por España a sus colonias, influenció las leyes de nacionalidad, particularmente para las mujeres. Inicialmente, una mujer casada debía tener la nacionalidad de su marido. Sin embargo, con el tiempo y avances como la Convención Interamericana sobre la Nacionalidad de la Mujer (1933) y la Constitución de 1935, las mujeres cubanas ya no estaban obligadas a renunciar a su nacionalidad al casarse con un extranjero. La Constitución de 1940, además, declaró la igualdad ante la ley para todos los cubanos y redujo los requisitos de residencia para extranjeros casados con cubanos, aunque también estableció la pérdida de nacionalidad para naturalizados que regresaran a su país de origen por tres años o más.

Es importante destacar que, según el Artículo 38 de la Constitución de 2019, los cubanos no pueden ser privados de su ciudadanía, excepto bajo circunstancias específicas que los legisladores puedan describir. También se contempla la posibilidad de renunciar a la nacionalidad siguiendo procesos legales.
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Preguntas Frecuentes sobre la Residencia Permanente en Cuba
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A continuación, abordamos algunas de las preguntas más comunes sobre la residencia permanente en Cuba, proporcionando claridad sobre aspectos que a menudo generan confusión:
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- ¿Cuánto tiempo se puede estar fuera de Cuba sin perder la residencia una vez obtenida?
- Un extranjero residente puede permanecer fuera de Cuba durante un año sin perder la residencia. Si desea extender este período, debe presentar una solicitud de extensión en el consulado cubano más cercano. De lo contrario, perderá sus derechos de residente permanente.
- Una vez que obtengo la residencia, si aún no estoy en Cuba, ¿cuánto tiempo tengo para ir a buscarla?
- Aunque no existe una ley escrita que determine el tiempo exacto, se recomienda encarecidamente ir a buscar su carné de residente permanente lo antes posible, idealmente dentro de un máximo de seis meses.
- ¿Por qué, si solo tengo hijos menores de edad, no puedo pedir la residencia?
- Esta es una orientación práctica de las autoridades. Un hijo menor de edad no puede cumplir con el requisito de "Consentimiento notarial del propietario de la vivienda donde residirá" ni hacerse cargo de usted en caso de necesidad. El gobierno busca asegurar que el nuevo residente no se convierta en una carga para el Estado. Si está casado(a) o tiene otro familiar (como un suegro) que pueda garantizar el domicilio, no hay problema.
- ¿Cuánto dura la residencia permanente?
- La duración del carné de residente permanente ha sido extendida a 10 años, igual que para los cubanos. Al vencer, debe renovarse.
- ¿Es difícil renovar la residencia una vez que vence?
- No, el proceso de renovación es sencillo. Solo necesita una foto tipo carné (de una pulgada cuadrada) y un sello en CUP (moneda nacional). No se requiere la presencia de familiares ni prueba de domicilio.
- ¿Si me divorcio, pierdo la residencia permanente?
- Generalmente, no debería perderla, siempre y cuando no realice un cambio de dirección que rompa el vínculo familiar original. Los funcionarios no suelen preocuparse si mantiene vínculos familiares con su nueva dirección.
- Una vez obtenida la residencia, ¿puedo vivir en otra dirección?
- Sí, puede realizar un cambio de dirección temporal o simplemente no registrarlo. Puede alquilar una vivienda, firmar el comprobante, y esto no debería acarrear problemas.
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Consideraciones Finales sobre su Estancia en Cuba
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El proceso para obtener la residencia permanente en Cuba, aunque detallado, es el camino principal para los extranjeros que buscan una estancia prolongada. La autoridad competente para estos trámites es la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIEX) del Ministerio del Interior. Es crucial que los extranjeros se informen sobre normativas como la Ley Nº 116 (Código de Trabajo) y la Ley Nº 1312 (Ley de Migración).
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Además de los requisitos de residencia, es útil conocer otros aspectos de la vida en Cuba:
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- Vivienda: El alquiler de viviendas a extranjeros está permitido desde 1997, pero el arrendador debe tener una licencia. Es vital asegurarse de que el propietario tenga la licencia necesaria antes de firmar un contrato.
- Moneda y Pagos: La moneda oficial es el peso cubano (CUP). Aunque es común el pago en divisas en el mercado informal, esto no es legal. Las tarjetas de crédito de bancos estadounidenses no son aceptadas. Existe también la Moneda Libremente Convertible (MLC) para pagos electrónicos en tiendas estatales.
- Cuentas Bancarias: Solo los residentes en Cuba pueden abrir una cuenta bancaria, y el proceso puede ser complejo. El efectivo sigue siendo la norma de pago.
- Permiso de Conducir: Un permiso de conducir en vigor (con al menos un año de antigüedad) es suficiente por seis meses. Después, los residentes deben solicitar la conversión a un permiso cubano en la Oficina de Trámites de la PNR.
- Importación de Enseres: La Aduana de Cuba permite la importación libre de aranceles de enseres personales en el equipaje, con límites de cantidad y valor. El menaje doméstico está exento de aranceles, solo se abona una tasa por servicios. Es recomendable contactar a un agente transitario para envíos de carga no comercial.
- Mascotas: La importación de mascotas está regulada por el Centro Nacional de Sanidad Animal (CENASA). Requiere un certificado de salud veterinario del país de origen y la inspección en las Oficinas de Inspección de Sanidad Agropecuaria (OISA) en aeropuertos o puertos.
- Internet y Telefonía: El roaming puede ser muy costoso. Se recomienda adquirir una línea o tarjeta SIM de prepago en ETECSA, el único proveedor de servicios de telecomunicaciones.
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Aunque el trámite de residencia permanente puede parecer engorroso, una vez superadas las fases más complejas (como la solvencia económica o el consentimiento notarial), el tiempo de espera suele ser de dos a seis meses. Una vez obtenida la residencia, el extranjero gozará de derechos y deberes similares a los de cualquier cubano, incluyendo la posibilidad de cambiar de domicilio. Este proceso representa el camino más directo para aquellos que desean establecer una vida plena en la vibrante isla de Cuba.
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