20/01/2025
La nacionalidad es un vínculo fundamental que une a una persona con un Estado, otorgándole derechos y deberes. Para quienes buscan establecerse en Paraguay o para aquellos con lazos familiares con la nación, comprender las leyes de nacionalidad es esencial. La Constitución Nacional de Paraguay, junto con leyes complementarias, establece claramente los caminos para adquirir la nacionalidad, ya sea por nacimiento o por naturalización, así como las condiciones para su mantenimiento o pérdida.

Nacionalidad Paraguaya Natural: Un Derecho de Origen
La Constitución paraguaya, en su Artículo 146, define quiénes son considerados paraguayos naturales. Esta categoría se basa principalmente en el principio de ius soli (derecho de suelo) y ius sanguinis (derecho de sangre), asegurando que el vínculo con la República se establezca desde el origen. Son paraguayos naturales:
- Las personas nacidas en el territorio de la República. Este es el principio más directo: si naces en Paraguay, eres paraguayo.
- Los hijos de madre o padre paraguayo que, encontrándose uno o ambos al servicio de la República, nazcan en el extranjero. Esta disposición protege la nacionalidad de los hijos de diplomáticos, militares o funcionarios públicos paraguayos que se encuentran en misiones oficiales fuera del país.
- Los hijos de madre o padre paraguayo nacidos en el extranjero, cuando estos se radiquen en la República en forma permanente. Este es un punto crucial para la diáspora paraguaya y sus descendientes, permitiéndoles reclamar su nacionalidad una vez que deciden establecerse de forma definitiva en Paraguay.
- Los infantes de padres ignorados, recogidos en el territorio de la República. Esta medida busca proteger a los niños en situación de desamparo, asegurándoles una identidad y un vínculo con el Estado donde son encontrados.
Formalización de la Nacionalidad Natural para Nacidos en el Extranjero
El inciso 3 del Artículo 146, referente a los hijos de paraguayos nacidos en el extranjero que se radican en el país, tiene un proceso de formalización específico. La Ley Nº 582/95 reglamenta este aspecto, simplificando el procedimiento para quienes cumplen con este requisito. La formalización se efectúa mediante una simple declaración del interesado. Si la persona es mayor de dieciocho años, la declaración es personal. Si aún no ha cumplido los dieciocho años, la declaración puede ser realizada por su representante legal, aunque esta quedará sujeta a ratificación por parte del interesado una vez que alcance la mayoría de edad.
El proceso detallado para esta formalización es el siguiente:
- Presentación ante el Juez: El interesado debe presentar su declaración ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la jurisdicción de su domicilio. Esto subraya la importancia de tener un domicilio establecido en Paraguay.
- Documentación Requerida: Es indispensable acompañar la declaración con ciertos documentos clave:
- El certificado de nacimiento del solicitante, debidamente legalizado.
- El certificado de nacimiento del padre o de la madre paraguayo.
- Pruebas que demuestren de manera fehaciente la radicación permanente del interesado en el país. Esto podría incluir documentos como certificados de domicilio, contratos de alquiler, recibos de servicios, entre otros, que confirmen el asentamiento estable.
- Vista al Agente Fiscal: Una vez presentada la documentación, el Juez dará vista al Agente Fiscal pertinente. Este paso asegura la legalidad y transparencia del proceso, permitiendo al Ministerio Público revisar la solicitud.
- Resolución Judicial: Sin más trámite, el Juez dictará una resolución. Si la resolución es favorable, se dispondrá la inscripción correspondiente en la Dirección del Registro del Estado Civil. En caso de que la solicitud sea desestimada, la resolución es recurrible, lo que permite al interesado apelar la decisión.
- Ratificación para Menores: Si la declaración inicial fue realizada por el representante legal de un menor, una vez que el interesado cumpla los dieciocho años, deberá ratificar su declaración ante el mismo Juzgado. Esta ratificación también deberá ser comunicada a la Dirección del Registro del Estado Civil.
Es importante destacar que, según el Artículo 147 de la Constitución, ningún paraguayo natural puede ser privado de su nacionalidad. Sin embargo, la ley sí contempla la posibilidad de que una persona renuncie voluntariamente a ella, ejerciendo su derecho a elegir su vínculo nacional.
Nacionalidad Paraguaya por Naturalización: El Camino para Extranjeros
Para aquellos extranjeros que desean adquirir la nacionalidad paraguaya, el Artículo 148 de la Constitución establece los requisitos para la nacionalización. Este proceso es fundamental para la integración de inmigrantes que buscan establecerse definitivamente en el país y contribuir a su desarrollo. Los requisitos son claros y buscan asegurar un vínculo genuino y una adaptación a la sociedad paraguaya:
- Mayoría de Edad: El solicitante debe haber alcanzado la mayoría de edad, lo que en Paraguay se establece a los dieciocho años. Este requisito asegura que la decisión de naturalizarse es tomada por una persona con plena capacidad legal y discernimiento.
- Radicación Mínima de Tres Años en Territorio Nacional: Es indispensable que el extranjero haya residido de forma continua y legal en Paraguay por un período mínimo de tres años. Este lapso permite que la persona se familiarice con la cultura, las leyes y la vida cotidiana del país, demostrando un compromiso de permanencia.
- Ejercicio en el País de Alguna Profesión, Oficio, Ciencia, Arte o Industria: Este requisito subraya la importancia de que el futuro ciudadano paraguayo contribuya activamente a la economía y al desarrollo social del país. No se exige un nivel específico, sino la práctica de una actividad lícita que demuestre autonomía económica y una participación productiva en la sociedad.
- Buena Conducta, Definida en la Ley: Aunque el texto constitucional lo menciona, la definición específica de "buena conducta" es desarrollada en leyes complementarias. Generalmente, implica no tener antecedentes penales ni haber incurrido en acciones que atenten contra el orden público o las buenas costumbres. Este es un filtro esencial para garantizar la integración de individuos que respeten el marco legal y social paraguayo.
Cumplir con estos requisitos es el primer paso para iniciar el proceso de naturalización, que, al igual que otros trámites migratorios, suele implicar la presentación de una solicitud formal y una evaluación por parte de las autoridades competentes.
La Doble Nacionalidad en Paraguay: Convenios y Limitaciones
El concepto de doble nacionalidad es de particular interés en un mundo cada vez más globalizado. El Artículo 149 de la Constitución paraguaya aborda este tema, estableciendo que la nacionalidad múltiple puede ser admitida, pero bajo condiciones muy específicas. No es un derecho automático para todos los extranjeros que se naturalizan o para los paraguayos que adquieren otra nacionalidad.
La nacionalidad múltiple solo es posible mediante un tratado internacional que garantice la reciprocidad de rango constitucional entre el Estado de origen del ciudadano y el Estado de adopción (Paraguay). Esto significa que ambos países deben tener un acuerdo bilateral que reconozca y permita la doble nacionalidad para sus ciudadanos, y que este acuerdo tenga el mismo nivel jerárquico que sus respectivas constituciones.

Hasta el 14 de enero de 2020, Paraguay solo ha suscrito tratados de este tipo con dos países: Italia y España. Esto implica que un ciudadano italiano o español que se naturalice paraguayo, o un paraguayo que adquiera la nacionalidad italiana o española, puede mantener ambas nacionalidades sin perder la original. Para ciudadanos de cualquier otro país, la adquisición voluntaria de la nacionalidad paraguaya (o viceversa, para un paraguayo que adquiera otra nacionalidad) generalmente implicaría la pérdida de la nacionalidad anterior, a menos que su país de origen tenga una legislación que permita la conservación de la nacionalidad de origen independientemente de la adquisición de otra.
Es fundamental para cualquier persona que considere adquirir una segunda nacionalidad en Paraguay, o para un paraguayo que planee nacionalizarse en otro país, verificar la existencia de estos tratados y las implicaciones legales, ya que el desconocimiento puede llevar a la pérdida involuntaria de una de sus nacionalidades.
Pérdida de la Nacionalidad: Un Riesgo para los Naturalizados
Mientras que la nacionalidad paraguaya natural es prácticamente irrenunciable (salvo por renuncia voluntaria), la nacionalidad por naturalización sí puede perderse bajo ciertas condiciones, tal como lo establece el Artículo 150 de la Constitución. Esta disposición busca asegurar que quienes adquieren la nacionalidad paraguaya por este medio mantengan un vínculo activo y duradero con la nación.
Las causas de pérdida de la nacionalidad paraguaya por naturalización son dos:
- Ausencia Injustificada de la República por Más de Tres Años: Si un paraguayo naturalizado se ausenta del territorio nacional por un período superior a tres años de forma injustificada, puede perder su nacionalidad. Esta ausencia debe ser declarada judicialmente, lo que significa que no es automática, sino que requiere un proceso legal que determine si la ausencia cumple con las condiciones para la pérdida. El propósito es evitar que la nacionalidad sea un mero formalismo para aquellos que no tienen intención de residir o contribuir al país.
- Adquisición Voluntaria de Otra Nacionalidad: Si un paraguayo naturalizado adquiere voluntariamente otra nacionalidad, perderá la paraguaya. Esta condición se aplica a menos que la adquisición de la otra nacionalidad se realice bajo el amparo de un tratado de doble nacionalidad, como los mencionados con Italia y España. Es un recordatorio de que, fuera de los acuerdos bilaterales específicos, Paraguay favorece la exclusividad de la nacionalidad para los naturalizados.
En ambos casos, el Poder Judicial tiene competencia exclusiva para entender en estos asuntos. Esto garantiza que cualquier decisión sobre la pérdida de nacionalidad se tome con el debido proceso legal y bajo la supervisión de la justicia, asegurando los derechos del individuo.
A continuación, presentamos una tabla comparativa para resumir las características principales de ambos tipos de nacionalidad en Paraguay:
| Característica | Nacionalidad Paraguaya Natural | Nacionalidad Paraguaya por Naturalización |
|---|---|---|
| Modo de Adquisición | Nacimiento en territorio, hijos de paraguayos (incluso en el extranjero bajo ciertas condiciones), infantes de padres ignorados. | Solicitud de extranjeros que cumplen requisitos de edad, residencia, actividad y conducta. |
| Irrenunciabilidad/Pérdida | No se puede privar, pero se puede renunciar voluntariamente. | Se puede perder por ausencia injustificada (>3 años) o por adquisición voluntaria de otra nacionalidad (salvo tratados). |
| Doble Nacionalidad | Admitida si el otro país lo permite (no afecta la nacionalidad paraguaya natural). | Admitida solo si existe tratado de reciprocidad (actualmente con Italia y España). |
| Requisitos Clave | Lugar de nacimiento o filiación paraguaya, radicación permanente para nacidos en el extranjero. | Mayoría de edad, 3 años de residencia, ejercicio de actividad productiva, buena conducta. |
| Proceso de Formalización | Declaración ante Juez de Primera Instancia para nacidos en el extranjero y radicados. | Proceso administrativo y judicial más extenso, sujeto a cumplimiento de requisitos. |
Preguntas Frecuentes sobre la Nacionalidad Paraguaya
Para aclarar las dudas más comunes, hemos compilado una sección de preguntas frecuentes:
- ¿Puedo perder mi nacionalidad paraguaya si nací en Paraguay?
- No. Según el Artículo 147 de la Constitución, ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad. La única excepción es si usted renuncia voluntariamente a ella.
- ¿Cuánto tiempo debo residir en Paraguay para poder solicitar la naturalización?
- Debe tener una radicación mínima de tres años en territorio nacional antes de poder solicitar la nacionalidad por naturalización.
- ¿Qué significa el requisito de "ejercicio de profesión, oficio, ciencia, arte o industria"?
- Implica que debe demostrar que realiza una actividad lícita y productiva en el país, lo cual le permite sustentarse y contribuir a la economía paraguaya. No se especifica un tipo de empleo o ingreso mínimo en la Constitución, pero sí una participación activa en la sociedad.
- ¿Qué se entiende por "buena conducta" para la naturalización?
- Aunque la Constitución no la define directamente, la "buena conducta" generalmente se refiere a la ausencia de antecedentes penales o infracciones graves a la ley. Su definición precisa se establece en leyes complementarias que las autoridades pertinentes aplican durante el proceso.
- ¿Con qué países tiene Paraguay tratados de doble nacionalidad?
- A partir del 14 de enero de 2020, Paraguay solo tiene tratados de doble nacionalidad con Italia y España. Esto significa que solo los ciudadanos de estos países que se naturalicen paraguayos (o viceversa) pueden mantener ambas nacionalidades.
- Si soy paraguayo naturalizado y adquiero otra nacionalidad (distinta a la italiana o española), ¿pierdo mi nacionalidad paraguaya?
- Sí, según el Artículo 150 de la Constitución, si usted es paraguayo naturalizado y adquiere voluntariamente otra nacionalidad, perderá la paraguaya, a menos que sea de un país con el que Paraguay tenga un tratado de doble nacionalidad (Italia o España).
- ¿Quién decide sobre la pérdida de la nacionalidad para los naturalizados?
- El Poder Judicial tiene competencia exclusiva para entender en los casos de pérdida de nacionalidad, asegurando un proceso legal y justo.
Comprender las complejidades de la nacionalidad paraguaya es fundamental para quienes buscan establecer un vínculo legal y permanente con la República. Ya sea por nacimiento o por el proceso de naturalización, las leyes buscan garantizar que la ciudadanía sea un compromiso significativo. Siempre es aconsejable buscar asesoramiento legal especializado para navegar estos procesos, asegurando que todos los requisitos se cumplan correctamente y que los derechos sean protegidos.
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