¿Cuándo se publicó y cuándo entró en vigor la nueva Ley de Nacionalidad?

Naturalización Mexicana: Pilares de la Identidad

24/07/2018

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La aspiración de obtener la nacionalidad mexicana es un anhelo compartido por miles de personas alrededor del mundo, motivadas por el rico legado cultural, la calidez de su gente o las oportunidades que ofrece este gran país. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, un documento fundamental que ha moldeado la nación, sienta las bases de lo que significa ser mexicano, tanto por nacimiento como por naturalización. Comprender estos preceptos es el primer paso para quienes buscan convertirse en parte de esta República.

¿Qué reforma presentó la Constitución de 1917 como obligatoria y nacional?
La Constitución de 1917 presentó como reformas obligatorias y nacionales, principalmente, la reforma agraria y la legislación laboral. Estas reformas buscaban atender las demandas sociales de la Revolución Mexicana, estableciendo derechos para los campesinos y trabajadores. El reparto agrario: La Constitución de 1917 estableció la posibilidad de expropiar tierras para la creación de ejidos, tierras comunales que serían distribuidas entre los campesinos. Esto buscaba solucionar el problema de la concentración de la tierra en pocas manos y garantizar el acceso a la tierra para quienes la trabajaban. La legislación laboral: Se establecieron derechos para los trabajadores, como la jornada máxima de 8 horas, el derecho a huelga, la prohibición del trabajo infantil y la protección contra accidentes laborales. Estas reformas buscaban mejorar las condiciones laborales y proteger a los trabajadores de la explotación. Además de estas reformas clave, la Constitución de 1917 también incluyó: Libertades individuales: Se reconocieron libertades de culto, expresión y asociación, así como la enseñanza laica y gratuita. Soberanía nacional: Se reafirmó la soberanía nacional sobre el subsuelo, lo que significaba que los recursos naturales del país pertenecían a la nación. Separación Iglesia-Estado: Se estableció la completa separación entre la Iglesia y el Estado, lo que buscaba evitar la influencia de la Iglesia en asuntos políticos. En resumen, la Constitución de 1917 no solo fue una reforma legal, sino un cambio social profundo que buscó atender las demandas de la Revolución Mexicana y construir un México más justo y equitativo.

Este artículo desglosará los elementos clave de la nacionalidad mexicana según la Constitución de 1917, enfocándose en cómo se adquiere, los derechos y obligaciones que conlleva, y las implicaciones de estas disposiciones para los ciudadanos naturalizados y los extranjeros. Profundizaremos en el significado de la carta de naturalización y abordaremos preguntas frecuentes para ofrecer una visión clara y completa del tema.

Índice de Contenido

La Nacionalidad Mexicana: Un Pilar Constitucional

El Artículo 30 de la Constitución de 1917 es la piedra angular que define quiénes son mexicanos. Establece dos vías principales para adquirir esta condición: por nacimiento y por naturalización. Esta distinción es crucial, ya que si bien ambas otorgan la nacionalidad, existen ciertas prerrogativas y limitaciones específicas para cada caso, reflejadas en otros artículos de la Carta Magna.

Mexicanos por Nacimiento: Las Raíces de la Identidad

La Constitución de 1917 es muy clara respecto a quiénes son considerados mexicanos desde su origen. En su apartado A del Artículo 30, se establece que son mexicanos por nacimiento:

  • Los que nazcan en territorio de la República, sin importar la nacionalidad de sus padres (principio de jus soli).
  • Los que nazcan en el extranjero de padres mexicanos; de padre mexicano o de madre mexicana (principio de jus sanguinis).
  • Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, ya sean de guerra o mercantes.

Estas disposiciones aseguran que la nacionalidad mexicana se transmita tanto por el lugar de nacimiento dentro del territorio nacional como por el vínculo sanguíneo con padres mexicanos, incluso si el nacimiento ocurre fuera de las fronteras.

Mexicanos por Naturalización: Abriendo las Puertas

Para aquellos que no cumplen con los criterios de nacimiento, la Constitución de 1917 ofrece la vía de la naturalización, detallada en el apartado B del Artículo 30. Este proceso permite a los extranjeros adquirir la nacionalidad mexicana, integrándose plenamente en la sociedad. Las dos principales formas de naturalización mencionadas son:

  • Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.
  • La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos y tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional.

La “carta de naturalización” es, por lo tanto, el documento oficial que certifica la adquisición de la nacionalidad mexicana por parte de un extranjero, tras cumplir con los requisitos que la ley establezca para tal efecto. La naturalización por matrimonio reconoce el vínculo familiar como un factor determinante para la integración del cónyuge extranjero.

La Carta de Naturalización: ¿Qué es y Para Quién?

La carta de naturalización es más que un simple documento; es la llave que abre las puertas a la plenitud de derechos y obligaciones que conlleva ser mexicano. Es el acto administrativo por el cual el Estado mexicano otorga la nacionalidad a un extranjero que ha cumplido con los requisitos legales. Si bien la Constitución de 1917 establece la Secretaría de Relaciones como la autoridad competente para expedirla, los detalles del proceso se desarrollan en las leyes reglamentarias.

Aunque el texto constitucional de 1917 no especifica los requisitos detallados para obtener esta carta, implícitamente se entiende que deben existir condiciones de residencia, buena conducta, conocimiento del idioma y la cultura, entre otros, que serían posteriormente definidos en la Ley de Nacionalidad y Naturalización. La naturalización por matrimonio, por su parte, busca facilitar la unidad familiar al permitir que el cónyuge extranjero adquiera la nacionalidad al establecer su domicilio en México.

Derechos y Obligaciones del Mexicano Naturalizado

Una vez obtenida la nacionalidad mexicana, ya sea por nacimiento o naturalización, el individuo adquiere un conjunto de derechos y prerrogativas, pero también asume una serie de obligaciones fundamentales para el sostenimiento y desarrollo de la nación. Los Artículos 31 y 35 de la Constitución de 1917 delinean estas responsabilidades y privilegios.

Obligaciones de los Mexicanos (Artículo 31)

Ser mexicano implica contribuir activamente al bienestar y la defensa del país. Las obligaciones constitucionales incluyen:

  • Asegurar que los hijos o pupilos menores de quince años asistan a la escuela para obtener educación primaria elemental y militar.
  • Asistir a instrucción cívica y militar para mantenerse apto en el ejercicio de los derechos de ciudadano y en el manejo de armas.
  • Alistarse y servir en la Guardia Nacional para defender la patria, su independencia, territorio, honor e intereses.
  • Contribuir a los gastos públicos de la Federación, Estados y Municipios de manera proporcional y equitativa.

Prerrogativas del Ciudadano (Artículo 35)

Mientras que la nacionalidad otorga un estatus legal, la ciudadanía (definida en el Artículo 34 como tener 18 años y un modo honesto de vivir) confiere derechos políticos plenos. Las prerrogativas del ciudadano incluyen:

  • Votar en las elecciones populares.
  • Ser votado para cargos de elección popular y nombrado para otros empleos o comisiones.
  • Asociarse libre y pacíficamente para participar en los asuntos políticos del país.
  • Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional para la defensa de la República y sus instituciones.
  • Ejercer el derecho de petición en toda clase de negocios.

Es importante destacar que el Artículo 32 de la Constitución de 1917 establece una preferencia para los mexicanos por nacimiento en ciertos cargos y comisiones gubernamentales, así como en la Marina Nacional de Guerra y la Fuerza Aérea, y en roles específicos como capitanes de puerto o agentes aduanales. Esta distinción es una característica particular de la Constitución de 1917 que busca proteger los intereses nacionales en áreas estratégicas.

Tabla Comparativa: Nacionalidad por Nacimiento vs. Naturalización (según la Constitución de 1917)

AspectoMexicanos por NacimientoMexicanos por Naturalización
AdquisiciónNacer en territorio nacional, de padres mexicanos en el extranjero, o en embarcaciones/aeronaves mexicanas.Obtener carta de naturalización de la Secretaría de Relaciones; o por matrimonio con mexicano/a y establecimiento de domicilio en el territorio nacional.
Derechos PolíticosPlenos (si cumplen con requisitos de ciudadanía).Plenos (si cumplen con requisitos de ciudadanía), pero con restricciones en ciertos cargos.
Cargos GubernamentalesPreferidos para toda clase de concesiones y empleos gubernamentales.Pueden ocupar empleos, cargos o comisiones del gobierno, pero los mexicanos por nacimiento son preferidos en igualdad de circunstancias.
Servicio Militar/SeguridadPueden servir en el Ejército, Marina Nacional de Guerra, Fuerza Aérea, policía y seguridad pública. Indispensable ser por nacimiento para Marina Nacional de Guerra, Fuerza Aérea, capitán de puerto, practicaje, comandante de aeródromo, agente aduanal.En tiempo de paz, ningún extranjero podrá servir en el Ejército ni en las fuerzas de policía o seguridad pública. No pueden desempeñar cargos específicos en Marina Nacional de Guerra, Fuerza Aérea, etc.
Propiedad de TierrasDerecho a adquirir dominio de tierras, aguas y sus accesiones sin restricciones geográficas.Pueden adquirir dominio de tierras, aguas y sus accesiones, pero con la condición de considerarse nacionales respecto a dichos bienes y no invocar protección de su gobierno. Prohibido adquirir dominio directo en una faja de 100 km en fronteras y 50 km en playas (Artículo 27.I).
Pérdida de NacionalidadPor adquisición voluntaria de nacionalidad extranjera, aceptar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a Estado extranjero, etc.Además de lo anterior, por residir 5 años continuos en el país de origen, o hacerse pasar por extranjero en instrumento público o usar pasaporte extranjero.

Restricciones y Consideraciones para Extranjeros y Naturalizados

La Constitución de 1917, en su afán de salvaguardar la soberanía y los intereses nacionales, impone ciertas restricciones, especialmente en lo que respecta a la propiedad de la tierra y la participación en asuntos políticos para extranjeros y, en algunos casos, para naturalizados. El Artículo 27 y el Artículo 33 son particularmente relevantes en este aspecto.

Propiedad de Tierras y Aguas (Artículo 27)

El Artículo 27 establece el dominio originario de la Nación sobre tierras y aguas. La fracción I de este artículo es fundamental para los extranjeros y naturalizados:

"Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones, o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en cuanto de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo. En una faja de cien Kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre las tierras y aguas."

Esto significa que los extranjeros, para adquirir propiedades en México, deben aceptar la "Cláusula Calvo", renunciando a la protección de su gobierno en relación con esos bienes. Además, existe una zona restringida (100 km en fronteras y 50 km en playas) donde los extranjeros no pueden adquirir el dominio directo. Esta restricción histórica busca proteger la soberanía nacional en áreas geográficamente sensibles. Para los naturalizados, una vez que adquieren la nacionalidad, estas restricciones teóricamente se levantan, aunque deben cumplir con las condiciones inherentes a la Cláusula Calvo si la adquirieron como extranjeros.

Derechos de los Extranjeros y Facultades del Ejecutivo (Artículo 33)

El Artículo 33 reconoce que los extranjeros tienen derecho a las garantías individuales que otorga la Constitución (Capítulo I, Título Primero). Sin embargo, establece una facultad exclusiva del Ejecutivo de la Unión:

"El Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente. Los extranjeros no podrán, de ninguna manera, inmiscuirse en los asuntos políticos del país."

Esta disposición otorga al Presidente un poder discrecional para expulsar a extranjeros considerados una amenaza o inconvenientes, y prohíbe explícitamente su participación en asuntos políticos internos. Es una medida para proteger la soberanía y el orden público.

¿Qué se reformó del artículo 17 constitucional?
Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Los tribunales estarán expeditos para administrar justicia en los plazos y términos que fije la ley; su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. (REFORMADO, D.O.F.

Pérdida de la Nacionalidad y Ciudadanía Mexicana

Así como la nacionalidad se adquiere, también puede perderse, y lo mismo ocurre con la ciudadanía. El Artículo 37 de la Constitución de 1917 detalla las causas por las cuales un mexicano puede perder su nacionalidad o sus derechos de ciudadano.

Pérdida de la Nacionalidad Mexicana (Artículo 37.A)

Un mexicano puede perder su nacionalidad por diversas razones, que incluyen:

  • La adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera.
  • Aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero.
  • Siendo mexicano por naturalización, residir durante cinco años continuos en el país de origen.
  • Siendo mexicano por naturalización, hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero, o por obtener y usar un pasaporte extranjero.

Es fundamental notar que, bajo la Constitución de 1917, la adquisición voluntaria de otra nacionalidad conllevaba la pérdida de la mexicana. Esta fue una de las disposiciones más debatidas y que posteriormente sufriría modificaciones significativas en reformas constitucionales futuras para permitir la doble nacionalidad en ciertos casos. Sin embargo, para los fines de la Constitución de 1917, la regla era clara.

Pérdida de la Ciudadanía Mexicana (Artículo 37.B)

La ciudadanía, que implica el ejercicio de derechos políticos, también puede perderse por distintas acciones:

  • Aceptar o usar títulos nobiliarios que no impliquen sumisión a un gobierno extranjero.
  • Prestar voluntariamente servicios oficiales a un gobierno extranjero sin permiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente.
  • Aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente.
  • Admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previa licencia del Congreso Federal o de su Comisión Permanente (excepto títulos literarios, científicos o humanitarios).
  • Ayudar, en contra de la Nación, a un extranjero o a un gobierno extranjero en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional.
  • En los demás casos que fijen las leyes.

Estas disposiciones buscan asegurar la lealtad de los ciudadanos hacia la nación y evitar conflictos de intereses que puedan perjudicar a México.

Preguntas Frecuentes sobre la Constitución de 1917 y la Nacionalidad

A continuación, abordaremos algunas preguntas comunes relacionadas con el texto constitucional de 1917 y sus implicaciones para la nacionalidad y otros derechos.

¿Qué tipo de educación se volvió obligatoria y nacional con la Constitución de 1917?

La Constitución de 1917, en su Artículo 3, estableció que la educación impartida por el Estado sería obligatoria y nacional. Específicamente, la fracción VI del Artículo 3 señala que "La educación primaria será obligatoria". Además, la fracción I.b del mismo artículo indica que la educación "Será nacional en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura". Esto subraya el carácter laico, democrático y social de la educación mexicana.

¿Qué prohíbe el Artículo 17 de la Constitución Mexicana de 1917?

El Artículo 17 de la Constitución de 1917 prohíbe rotundamente la autotutela, es decir, que "Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho". Este artículo, según el texto proporcionado, fue reformado (REFORMADO, D.O.F.). En su versión presente en el documento, garantiza el derecho de toda persona a que se le administre justicia por tribunales expeditos, de manera pronta, completa e imparcial, y establece que el servicio de justicia será gratuito, prohibiendo las costas judiciales. Es un pilar fundamental del Estado de Derecho, asegurando que solo las autoridades competentes puedan impartir justicia.

¿Puedo tener doble nacionalidad en México según la Constitución de 1917?

Según el texto de la Constitución de 1917 proporcionado (Artículo 37, apartado A, fracción I), la adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera resultaba en la pérdida de la nacionalidad mexicana. Por lo tanto, bajo esta interpretación estricta del documento de 1917, no se permitía la doble nacionalidad de manera general. Es importante señalar que la legislación mexicana ha evolucionado en este aspecto con reformas posteriores a 1917, que sí permiten la doble nacionalidad bajo ciertas condiciones, pero basándonos exclusivamente en el texto original, la respuesta es no.

¿Pueden los extranjeros ser dueños de tierras en México?

Sí, los extranjeros pueden ser dueños de tierras en México, pero con importantes restricciones y condiciones establecidas en el Artículo 27, fracción I, de la Constitución de 1917. Deben convenir con la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto a esos bienes y no invocar la protección de sus gobiernos. Además, está completamente prohibido que los extranjeros adquieran el dominio directo sobre tierras y aguas en una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta kilómetros en las playas. Esta disposición es clave para entender la política agraria y de seguridad nacional de México.

¿Cuál es la diferencia entre nacionalidad y ciudadanía en la Constitución de 1917?

La Constitución de 1917 establece una clara distinción entre nacionalidad y ciudadanía. La nacionalidad (Artículo 30) es el vínculo jurídico que une a una persona con el Estado mexicano, otorgando derechos y obligaciones fundamentales. Se adquiere por nacimiento o naturalización. La ciudadanía (Artículo 34) es un estatus que se obtiene una vez que se tiene la nacionalidad mexicana y se cumplen requisitos adicionales, como haber cumplido dieciocho años y tener un modo honesto de vivir. La ciudadanía otorga prerrogativas políticas, como el derecho a votar y ser votado (Artículo 35), y conlleva obligaciones específicas como inscribirse en el catastro y el Registro Nacional de Ciudadanos, y votar en las elecciones populares (Artículo 36). En resumen, todo ciudadano es mexicano, pero no todo mexicano es ciudadano (por ejemplo, los menores de edad).

Conclusión

La Constitución de 1917 es un documento vivo que ha regido el destino de México por más de un siglo. Sus artículos sobre nacionalidad, ciudadanía, derechos y obligaciones son el cimiento de la identidad y la estructura legal del país. Para quienes buscan la naturalización, comprender estos fundamentos no solo es un requisito legal, sino un paso esencial para abrazar plenamente la vida en México. La carta de naturalización es el símbolo de este compromiso, un puente que une a individuos de diversas procedencias con la rica historia y el futuro prometedor de la República Mexicana. Convertirse en mexicano por naturalización es más que un trámite; es la adopción de una nueva identidad, con todos los derechos y responsabilidades que ello implica, en una nación que valora su soberanía y la integración de quienes eligen llamarla hogar.

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