¿Qué familiares puede pedir un residente temporal en México?

Residencia por Matrimonio y Unidad Familiar

13/11/2025

Valoración: 4.36 (14592 votos)

Emprender un proceso migratorio para asegurar la unidad familiar es, sin duda, una de las decisiones más significativas y, a menudo, complejas en la vida de muchas personas. La posibilidad de vivir legalmente junto a nuestros seres queridos, ya sea en Estados Unidos o en México, implica navegar por un laberinto de formularios, requisitos y plazos que pueden resultar abrumadores. Este artículo busca arrojar luz sobre dos de los caminos más transitados para lograr este objetivo: la obtención de la residencia americana a través del matrimonio y el proceso de reunificación familiar para residentes en México. Prepárate para desglosar cada paso y entender las particularidades que te acercarán a tu meta.

¿Cómo puedo obtener la residencia americana por matrimonio?
La residencia americana por matrimonio, también conocida como Green Card por matrimonio, permite a un cónyuge extranjero de un ciudadano estadounidense o residente permanente vivir y trabajar legalmente en los Estados Unidos. Este proceso otorga la residencia permanente al cónyuge extranjero, permitiéndole eventualmente solicitar la ciudadanía si así lo desea. Proceso general: 1. Presentación de la petición: El ciudadano estadounidense o residente permanente (el patrocinador) debe presentar el formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS).  2. Documentación requerida: Se deben presentar documentos que demuestren la relación matrimonial, como el certificado de matrimonio, y pruebas de la ciudadanía o residencia permanente del patrocinador, así como pruebas de que el matrimonio es genuino.  3. Solicitud de ajuste de estatus (si aplica): Si el cónyuge extranjero ya se encuentra en los Estados Unidos, deberá presentar el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus.  4. Entrevista: Ambas partes deberán asistir a una entrevista con USCIS para verificar la autenticidad del matrimonio.  5. Aprobación y emisión de la Green Card: Si la solicitud es aprobada, el cónyuge extranjero recibirá su Green Card, que es un documento que prueba su estatus de residente permanente. Requisitos importantes: Matrimonio genuino: Se debe demostrar que el matrimonio es una relación real y no solo para fines de inmigración. Patrocinio financiero: El ciudadano o residente estadounidense debe demostrar que puede mantener económicamente al cónyuge extranjero. Cumplimiento de la ley: El cónyuge extranjero no debe tener antecedentes penales ni problemas migratorios previos. Consideraciones adicionales: Cónyuges que viven fuera de EE. UU.: Si el cónyuge extranjero vive fuera de los Estados Unidos, el proceso puede involucrar una visa de inmigrante para cónyuges (IR1 o CR1). Cónyuges que ya están en EE. UU.: Si el cónyuge extranjero ya se encuentra en EE. UU. con una visa válida, puede solicitar un ajuste de estatus para obtener la residencia permanente. Es recomendable buscar asesoramiento legal para asegurarse de que el proceso se realice correctamente y que se cumplan todos los requisitos.
Índice de Contenido

Obtención de la Residencia Americana por Matrimonio: Un Camino Detallado

El gobierno de los Estados Unidos ha establecido dos vías principales para que un cónyuge extranjero pueda solicitar la tarjeta de residencia (Green Card) basada en el matrimonio con un ciudadano estadounidense o un residente permanente legal. La elección del proceso adecuado depende fundamentalmente de la ubicación actual del cónyuge solicitante: si reside dentro de los Estados Unidos o si se encuentra en el extranjero.

Si el Cónyuge Reside en Estados Unidos: Ajuste de Estatus (Formulario I-485)

Si el cónyuge que busca la tarjeta de residencia ya se encuentra en los Estados Unidos, el camino a seguir es el proceso de Ajuste de Estatus, que se inicia con la presentación del Formulario I-485. Este trámite, gestionado por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS), tiene como propósito principal determinar la elegibilidad del solicitante para una Green Card.

El ajuste de estatus es el mecanismo migratorio aplicable a varios tipos de visas por matrimonio, incluyendo:

  • Cónyuges IR6/CR6 y sus hijos acompañantes IR7/CR7, cuando el patrocinador es un ciudadano americano.
  • Cónyuges F2A (F26) y sus hijos (F27), cuando el patrocinador es un residente permanente legal.
  • Cónyuges CF1 y sus hijos CF2, si el patrocinador es un ciudadano americano y el cónyuge extranjero está ajustando su estatus desde una visa K de prometido.

Es importante señalar que el ajuste de estatus también puede aplicarse a otros tipos de visas, como las de trabajo, humanitarias o por diversidad, aunque nuestro enfoque aquí es el matrimonio.

Elementos Importantes de un Paquete de Solicitud I-485:

Para que la solicitud I-485 sea considerada completa, se requiere un paquete de documentos y el pago de las tarifas gubernamentales correspondientes. Estas son las piezas clave:

  • Cuotas Gubernamentales: Un monto total de $1,225 USD, que incluye la tarifa para la solicitud de la tarjeta de residencia y el costo por la cita biométrica.
  • Prueba de Nacionalidad del Cónyuge Solicitante: Generalmente, se requiere una copia legible del acta de nacimiento y del pasaporte.
  • Prueba de Entrada Legal a los Estados Unidos: Esto se demuestra con una copia del formulario de viaje I-94 y de cualquier visa previa que se haya utilizado para ingresar al país.
  • Examen Médico: Un examen de salud completo, realizado por un médico aprobado por USCIS, es obligatorio para asegurar que el solicitante no padece condiciones médicas que lo hagan inadmisible.
  • Prueba de Capacidad Financiera del Patrocinador: El cónyuge patrocinador debe demostrar que tiene la habilidad de respaldar financieramente al cónyuge solicitante. Esto se logra a través del Formulario I-864, conocido como la ‘Declaración Jurada de Apoyo’, acompañada de evidencia como declaraciones de impuestos y talones de cheque de sueldo.

Para los cónyuges de ciudadanos americanos, es común y a menudo ventajoso combinar la presentación del paquete I-485 con el Formulario I-130 y los documentos de apoyo relacionados con la relación matrimonial. Este proceso se conoce como ‘llenado actual’ y USCIS suele tramitarlo en un plazo de 5 a 16 meses, aunque los tiempos pueden variar según la oficina local.

Sin embargo, para los cónyuges de residentes permanentes legales, el proceso es diferente. El paquete de solicitud I-485 no puede presentarse hasta que el Departamento de Estado de Estados Unidos determine que hay una tarjeta de residencia disponible, lo cual se publica en el boletín de visas. Debido a límites anuales, este plazo es actualmente de aproximadamente un año y medio, variando según el país de origen del solicitante. Una vez presentado el paquete I-485, USCIS tarda entre 5 y 36 meses en tramitarlo, con posibles variaciones por oficina local.

Si el Cónyuge Reside en el Extranjero: Trámite Consular (Centro Nacional de Visas - NVC)

Cuando el cónyuge que busca la residencia vive fuera de los Estados Unidos, el proceso se denomina Trámite Consular. El primer paso crucial es la presentación de un paquete de solicitud ante el Centro Nacional de Visas (NVC), una entidad administrada por el Departamento de Estado de los Estados Unidos. El NVC se encarga de recopilar todos los formularios y documentos necesarios para determinar si el cónyuge está listo para una entrevista en una embajada o consulado estadounidense en su país de residencia.

El trámite consular es el proceso migratorio para los siguientes tipos de visa:

  • Cónyuges CR1/IR1 y sus hijos acompañantes CR2/IR2, cuando el patrocinador es un ciudadano americano.
  • Cónyuges F2A (F21) y sus hijos (F22), cuando el patrocinador es un residente permanente legal.

Al igual que el ajuste de estatus, el trámite consular puede emplearse para visas de trabajo, humanitarias y de diversidad, aunque el enfoque aquí es la unión familiar por matrimonio.

Elementos Críticos de una Presentación por Medio del NVC:

La diligencia en la preparación del paquete para el NVC es fundamental. Los elementos esenciales incluyen:

  • Cuotas Gubernamentales: Un total de $445 USD, que se desglosa en $120 USD por el formulario de apoyo financiero y $325 por la cuota de trámite del Departamento de Estado.
  • Formulario DS-260: Esta es la Solicitud de Tarjeta de Residencia, que debe completarse en línea.
  • Prueba de Nacionalidad del Cónyuge Solicitante: Copias del acta de nacimiento y del pasaporte.
  • Copia de Declaraciones Policiales: Si existen, cualquier registro de interacción del cónyuge solicitante con la policía debe ser detallado y presentado.
  • Prueba de Capacidad Financiera del Patrocinador: Al igual que en el ajuste de estatus, se requiere el Formulario I-864 (Declaración Jurada de Apoyo) y evidencia financiera como declaraciones de impuestos y talones de cheque de sueldo.

Para los cónyuges de ciudadanos americanos, el NVC procesa el paquete de solicitud en un lapso de 1 a 2 meses. Para los cónyuges de titulares de tarjetas de residencia, el NVC también suele procesar la solicitud en 1 a 2 meses. Una vez que el NVC aprueba el trámite, este se transfiere a la embajada o consulado de Estados Unidos en el país del cónyuge, donde se programará la entrevista final para la obtención de la Green Card por matrimonio.

Reunificación Familiar en México: Un Derecho para Residentes

Más allá de las fronteras de Estados Unidos, México también ofrece un robusto marco legal para la reunificación familiar, permitiendo que los residentes temporales y permanentes puedan solicitar la internación de sus seres queridos. Este proceso, gestionado por el Instituto Nacional de Migración (INM), es vital para mantener la cohesión familiar.

¿Dónde y Cómo Iniciar el Trámite?

Todo el proceso se lleva a cabo en las oficinas del Instituto Nacional de Migración. Es indispensable la captura de un formato en línea, el cual se puede encontrar y acceder a través de la página oficial del gobierno mexicano. Una vez completado, este formato debe imprimirse para su presentación.

Es importante destacar que este trámite se encuentra formalmente publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) desde el 10 de octubre de 2014, bajo los lineamientos generales para la expedición de visas, específicamente como el Trámite 8: Visa de residencia temporal o permanente solicitada al Instituto por unidad familiar.

¿Cómo puedo obtener la residencia americana por matrimonio?
La residencia americana por matrimonio, también conocida como Green Card por matrimonio, permite a un cónyuge extranjero de un ciudadano estadounidense o residente permanente vivir y trabajar legalmente en los Estados Unidos. Este proceso otorga la residencia permanente al cónyuge extranjero, permitiéndole eventualmente solicitar la ciudadanía si así lo desea. Proceso general: 1. Presentación de la petición: El ciudadano estadounidense o residente permanente (el patrocinador) debe presentar el formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS).  2. Documentación requerida: Se deben presentar documentos que demuestren la relación matrimonial, como el certificado de matrimonio, y pruebas de la ciudadanía o residencia permanente del patrocinador, así como pruebas de que el matrimonio es genuino.  3. Solicitud de ajuste de estatus (si aplica): Si el cónyuge extranjero ya se encuentra en los Estados Unidos, deberá presentar el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus.  4. Entrevista: Ambas partes deberán asistir a una entrevista con USCIS para verificar la autenticidad del matrimonio.  5. Aprobación y emisión de la Green Card: Si la solicitud es aprobada, el cónyuge extranjero recibirá su Green Card, que es un documento que prueba su estatus de residente permanente. Requisitos importantes: Matrimonio genuino: Se debe demostrar que el matrimonio es una relación real y no solo para fines de inmigración. Patrocinio financiero: El ciudadano o residente estadounidense debe demostrar que puede mantener económicamente al cónyuge extranjero. Cumplimiento de la ley: El cónyuge extranjero no debe tener antecedentes penales ni problemas migratorios previos. Consideraciones adicionales: Cónyuges que viven fuera de EE. UU.: Si el cónyuge extranjero vive fuera de los Estados Unidos, el proceso puede involucrar una visa de inmigrante para cónyuges (IR1 o CR1). Cónyuges que ya están en EE. UU.: Si el cónyuge extranjero ya se encuentra en EE. UU. con una visa válida, puede solicitar un ajuste de estatus para obtener la residencia permanente. Es recomendable buscar asesoramiento legal para asegurarse de que el proceso se realice correctamente y que se cumplan todos los requisitos.

Documentación Crucial para la Unidad Familiar

La acreditación del vínculo familiar es la piedra angular de este proceso. A continuación, se detallan los documentos necesarios:

  1. Original y copia de la identificación oficial vigente del mexicano, o tarjeta de residencia vigente de la persona extranjera que acredita vínculo y solicita visa para su familiar.
  2. Copia legible del pasaporte o documento de identidad y viaje válido y vigente de la persona extranjera para la que se solicita visa.
  3. Confirmación de que la persona extranjera para la que se requiere la visa no tiene una solicitud de visa de residencia temporal o permanente por unidad familiar pendiente de resolución ante el INM.
  4. Acreditación del vínculo familiar con el promovente (mexicano o residente), según el caso:
    • Padre o Madre del Promovente: Acta de nacimiento del promovente (original y copia).
    • Hijo(a) del Promovente: Acta de nacimiento del hijo(a) extranjero(a) (original y copia). Aplica para niños, niñas o adolescentes solteros, o mayores de edad en estado de interdicción bajo representación legal.
    • Cónyuge del Promovente: Acta de matrimonio (original y copia). Si el promovente es mexicano, debe ser un acta de matrimonio mexicana.
    • Disolución de Matrimonio Previo: Si el promovente ha acreditado un vínculo matrimonial previo, debe presentar un documento de autoridad competente que certifique la disolución o terminación de dicho matrimonio (original y copia).
    • Concubina o Concubinario del Promovente: Documento de autoridad competente del país de origen o residencia que acredite haber vivido en común de forma constante y permanente por al menos cinco años. Excepcionalmente, no se requiere el periodo si tienen hijos en común.
    • Hijo(a) del Cónyuge, Concubina o Concubinario: Aplica para niños, niñas o adolescentes solteros, o mayores de edad en estado de interdicción bajo representación legal. Se requiere: acta de nacimiento del menor (original y copia), acreditación del vínculo del padre/madre del menor con el promovente (según incisos c y d), copia del pasaporte del cónyuge/concubino del promovente, y documento de autoridad competente donde el otro padre/madre del menor consienta su salida para residir en México.
    • Niño, Niña o Adolescente bajo Tutela del Promovente: Documento emitido por autoridad competente que acredite la tutela (original y copia).
    • Hermano(a) del Promovente: Aplica solo si el promovente es mexicano o residente permanente. Se requieren las actas de nacimiento del promovente y del hermano(a) extranjero(a) (original y copia). Aplica para niños, niñas o adolescentes solteros, o mayores de edad en estado de interdicción bajo representación legal.
  5. Promovente Refugiado: Si el promovente extranjero obtuvo la residencia permanente por reconocimiento de la condición de refugiado, y solicita la internación de cónyuge, concubinario, hijos, parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, o parientes consanguíneos del cónyuge/concubinario hasta el segundo grado, debe presentar original y copia del documento que acredite el reconocimiento por derivación de la condición de refugiado para el familiar, por parte de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados.

Criterios de Resolución y Consideraciones Clave

El proceso de reunificación familiar en México se rige por criterios específicos:

  • Se considera 'promovente' al mexicano o al extranjero con condición de estancia de residente temporal, residente temporal estudiante o residente permanente, que solicita una visa para un familiar extranjero.
  • Los 'concubinarios' son definidos, conforme al Código Civil Federal, como personas que viven en común de forma constante y permanente, libres de matrimonio, por un período mínimo de cinco años, o que tengan hijos en común con el promovente.
  • Un promovente no puede solicitar visa para más de un cónyuge o concubino, incluso si la legislación de otro país lo permite, a menos que acredite la disolución de vínculos previos.
  • La autoridad migratoria puede utilizar todos los medios de prueba que considere convenientes.
  • El INM negará los trámites migratorios si los promoventes se encuentran en los supuestos del artículo 43 de la Ley de Migración.
  • La autorización emitida por el Instituto tiene una vigencia de 30 días hábiles a partir de su concesión. Pasado este plazo, la autorización pierde sus efectos y el trámite no puede continuar.

Los mexicanos y las personas extranjeras con condición de estancia de residente temporal, residente temporal estudiante o residente permanente, tienen derecho a la Unidad Familiar de sus padres, hijos menores de edad, cónyuge, concubina, concubinario o figura equivalente, hijos menores de edad del cónyuge/concubina/concubinario, o hermanos menores de edad (para mexicanos o residentes permanentes), conforme a los artículos 52 fracción VII, 55 y 56 de la Ley de Migración.

Los tipos de visa que se expiden por unidad familiar son:

  • Visa de Residencia Permanente: Para padres, hijos menores de edad (solteros o en estado de interdicción), hijos del cónyuge/concubino (solteros o en estado de interdicción), y hermanos menores de edad (solteros o en estado de interdicción) de mexicanos y extranjeros titulares de residencia permanente.
  • Visa de Residencia Temporal: Para padres, hijos menores de edad (solteros o en estado de interdicción), hijos del cónyuge/concubino (solteros o en estado de interdicción), y cónyuge, concubina o concubinario de extranjeros titulares de residencia temporal o residente temporal estudiante. Esta visa también aplica para cónyuges, concubinas o concubinarios de mexicanos o de extranjeros con residencia permanente.

Una vez que la persona extranjera ingresa a México con esta visa, tiene un plazo de 30 días naturales para acudir a una oficina de trámites del Instituto y realizar el canje de la Forma Migratoria Múltiple (FMM) por la tarjeta de residencia que acredite su estancia legal. En este paso, se deberá acreditar el pago del derecho por el otorgamiento del servicio migratorio que genera la expedición del documento migratorio.

La autorización de este trámite tiene una vigencia de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente en que el promovente es notificado sobre la procedencia de la entrevista consular.

Comparación de Procesos Migratorios Familiares Clave
CaracterísticaResidencia Americana por MatrimonioReunificación Familiar en México
Organismo PrincipalUSCIS (dentro de EE. UU.), Centro Nacional de Visas (NVC) (fuera de EE. UU.)Instituto Nacional de Migración (INM)
Costo Aproximado (USD)$1,225 (Ajuste de Estatus), $445 (Trámite Consular)Tarifas no especificadas en USD para la visa. Se menciona pago por canje de FMM.
Ubicación del SolicitanteDentro de EE. UU. o en el extranjeroEn el extranjero (para obtener visa), luego en México (para canje a tarjeta de residencia)
Familiares ElegiblesCónyuge, hijos acompañantesPadres, hijos, cónyuge, concubino, hijos del cónyuge/concubino, hermanos (para mexicanos/residentes permanentes)
Tipo de Residencia OtorgadaPermanente (Green Card)Temporal o Permanente (según el vínculo familiar y estatus del promovente)
Plazo AproximadoVaría: 5-36 meses (Ajuste de Estatus), 1-2 meses (NVC)30 días hábiles (validez de la autorización para entrevista consular)

Preguntas Frecuentes (FAQs)

Sobre la Residencia Americana por Matrimonio:

¿Cuánto tiempo tarda el proceso de ajuste de estatus para cónyuges de ciudadanos americanos?
USCIS típicamente procesa este llenado actual dentro de los 5 a 16 meses, aunque el tiempo puede variar dependiendo de su oficina local.

¿Es diferente el proceso para cónyuges de residentes permanentes legales en EE. UU.?
Sí, para cónyuges de residentes permanentes legales no se puede presentar el paquete de solicitud I-485 hasta que el Departamento de Estado de Estados Unidos determine que hay una tarjeta de residencia disponible en el boletín de visas, lo que puede tardar aproximadamente un año y medio. Una vez presentado el I-485, el trámite toma entre 5 y 36 meses.

¿Qué es el 'llenado actual' en el proceso de residencia por matrimonio en EE. UU.?
El 'llenado actual' se refiere a la práctica de combinar la presentación del Formulario I-485 con el Formulario I-130 y los documentos de apoyo relacionados, lo cual es común para cónyuges de ciudadanos americanos, agilizando el proceso inicial.

Sobre la Reunificación Familiar en México:

¿Qué familiares puede pedir un residente temporal en México?
Un residente temporal en México puede solicitar la visa para sus padres, hijos menores de edad (o mayores en interdicción), cónyuge, concubina o concubinario, e hijos menores de edad (o mayores en interdicción) de su cónyuge/concubina/concubinario. Para mexicanos o residentes permanentes, también se pueden incluir hermanos menores de edad (o mayores en interdicción).

¿Es obligatorio llenar un formato en línea para la reunificación familiar en México?
Sí, es necesario capturar un formato en línea a través de la página del Instituto Nacional de Migración y posteriormente imprimirlo para su presentación.

¿Qué pasa si la autorización del trámite en México caduca?
La autorización tiene una vigencia de 30 días hábiles a partir de que se concede. Al término de esa vigencia, la autorización pierde efectos y no se podrá continuar con el trámite, lo que implicaría reiniciar el proceso.

¿Dónde puedo encontrar la información oficial sobre este trámite en México?
El trámite se encuentra publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) desde el 10 de octubre de 2014, en los lineamientos generales para la expedición de visas, bajo el Trámite 8: Visa de residencia temporal o permanente solicitada al Instituto por unidad familiar.

La complejidad de los trámites migratorios no debe ser un obstáculo insuperable para la unidad familiar. Comprender a fondo cada paso, los requisitos específicos y los plazos involucrados, tanto para la residencia por matrimonio en Estados Unidos como para la reunificación familiar en México, es el primer gran paso hacia el éxito. Cada caso es único, y la preparación meticulosa de la documentación es clave. Con la información adecuada y una planificación cuidadosa, el camino hacia la construcción de un futuro juntos con tus seres queridos se vuelve mucho más claro y accesible. Recuerda que la perseverancia y la atención al detalle son tus mejores aliados en este importante viaje.

Si quieres conocer otros artículos parecidos a Residencia por Matrimonio y Unidad Familiar puedes visitar la categoría Inmigración.

Subir